Uno de los derechos de los que disfrutan los trabajadores en relación con su estado de salud es la posibilidad de disfrutar de una baja laboral cuando una enfermedad o accidente les impida ir a trabajar, siempre dentro de unos límites y teniendo en cuenta qué no se puede hacer estando de baja. Se trata de una posibilidad que se desarrolla a través de las distintas prestaciones por incapacidad, que pueden tener distinta naturaleza. Así, se protege de forma distinta (variando también la cuantía percibida) una situación de enfermedad que dure pocos días, una baja que se prolongue en el tiempo o una incapacidad de tan grado que resulte no solo permanente, sino que requiera del cuidado de otros en nuestro día a día. ¿Cuánto se cobra estando de baja laboral? ¿Qué tipos de incapacidades existen? ¿Cuánto se cobra en el caso concreto de accidente laboral?
En general, podemos decir que una baja laboral da al trabajador el derecho a tomarse el tiempo que necesita para recuperar su salud, de forma que durante ese periodo tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo.
La cuantía que se percibe en caso de baja laboral va a depender de múltiples factores. Entre ellos, la duración de la baja, pero también de su causa. Tal y como explica la Seguridad Social, los trabajadores que sufren una baja tienen derecho a cobrar una prestación por incapacidad temporal, que consiste en el "subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional".
Lo primero que debemos saber es que este derecho se genera cuando el trabajador se encuentra de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social. Además, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se exige una cotización previa de 180 días dentro de los cinco años anteriores.
Una vez de baja, podremos cobrar la prestación por incapacidad temporal, teniendo en cuenta que tendremos derecho a una incapacidad temporal de 365 días en caso de accidente o enfermedad. Este periodo es prorrogable otros 180 días cuando existan evidencias de recuperación. Cuando la baja venga motivada por un periodo de observación por enfermedad profesional, la duración será de seis meses, prorrogables por otros seis meses más.
En lo referente a cuánto se cobra estando de baja laboral, ello dependerá de la incapacidad y de su duración:
Lo más importante para comprender en qué casos existe accidente laboral y en cuáles no es atender a la definición legal de este concepto: en principio (y aunque a veces esta idea por sí sola no resuelva el conflicto), un accidente de trabajo o accidente laboral es el que sufre un trabajador como consecuencia o con ocasión del trabajo que realiza por cuenta ajena para alguna empresa, incluyendo por ejemplo los accidentes que puedan producirse durante los desplazamientos hasta y desde su centro de trabajo (accidentes de trabajo in itinere), aunque con algunos requisitos y excepciones.
Esto significa, entre otras cosas, que el empleado recibirá la atención sanitaria que precise a cargo de la Mutua de Accidentes de Trabajo que tenga contratada la empresa, y que existirá en algunos casos la posibilidad de pedir una indemnización de daños y perjuicios por el accidente. Por eso es tan importante aclarar si el accidente es o no responsabilidad del empresario: en caso de no serlo, el empleado acudirá a su seguro médico, o bien a la Seguridad Social.
Sin embargo, no siempre está claro qué es accidente laboral y qué no lo es, sobre todo cuando el accidente se produce de camino al trabajo, cuando se trata de una dolencia mental... Tal y como recuerda Legálitas, en principio se presume que constituyen accidente de trabajo todas las lesiones que sufra el empleado durante el tiempo y en el lugar del trabajo, excepto las lesiones debidas a imprudencia del trabajador o fuerza mayor extraña al trabajo.
Partiendo de esta definición, se considera accidente de trabajo, entre otros supuestos, los siguientes: