¿Cuánto se cobra si estás de baja por un accidente laboral?

  • Estar de baja por accidente laboral te da derecho a cobrar una prestación determinada durante un tiempo: te contamos cuándo existe este tipo de accidente y cuánto cobrarás

  • Los casos que más dudas generan son los accidentes 'in itinere', es decir, los que se producen de camino al trabajo: existen casos muy curiosos

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Uno de los derechos de los que disfrutan los trabajadores en relación con su estado de salud es la posibilidad de disfrutar de una baja laboral cuando una enfermedad o accidente les impida ir a trabajar, siempre dentro de unos límites y teniendo en cuenta qué no se puede hacer estando de baja. Se trata de una posibilidad que se desarrolla a través de las distintas prestaciones por incapacidad, que pueden tener distinta naturaleza. Así, se protege de forma distinta (variando también la cuantía percibida) una situación de enfermedad que dure pocos días, una baja que se prolongue en el tiempo o una incapacidad de tan grado que resulte no solo permanente, sino que requiera del cuidado de otros en nuestro día a día. ¿Cuánto se cobra estando de baja laboral? ¿Qué tipos de incapacidades existen? ¿Cuánto se cobra en el caso concreto de accidente laboral?

¿Cuánto se cobra si estás de baja por un accidente laboral?

En general, podemos decir que una baja laboral da al trabajador el derecho a tomarse el tiempo que necesita para recuperar su salud, de forma que durante ese periodo tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo.

La cuantía que se percibe en caso de baja laboral va a depender de múltiples factores. Entre ellos, la duración de la baja, pero también de su causa. Tal y como explica la Seguridad Social, los trabajadores que sufren una baja tienen derecho a cobrar una prestación por incapacidad temporal, que consiste en el "subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional".

Lo primero que debemos saber es que este derecho se genera cuando el trabajador se encuentra de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social. Además, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se exige una cotización previa de 180 días dentro de los cinco años anteriores. 

Una vez de baja, podremos cobrar la prestación por incapacidad temporal, teniendo en cuenta que tendremos derecho a una incapacidad temporal de 365 días en caso de accidente o enfermedad. Este periodo es prorrogable otros 180 días cuando existan evidencias de recuperación. Cuando la baja venga motivada por un periodo de observación por enfermedad profesional, la duración será de seis meses, prorrogables por otros seis meses más.

En lo referente a cuánto se cobra estando de baja laboral, ello dependerá de la incapacidad y de su duración: 

  • En caso de enfermedad común y accidente no laboral, la prestación por incapacidad temporal en estos casos corresponderá al 60 por ciento de la base reguladora del día 4 al 20, y del 75 por ciento de la base reguladora a partir del día 21 incluido. La base reguladora se obtiene dividiendo la base de cotización del trabajador en el mes anterior al del comienzo de la baja por el número de días a lo que se refiere esa cotización (30 cuando el salario es mensual). Si la baja se produce durante el primer mes de incorporación al trabajo, se dividirá la base de cotización del mes entre los días cotizados. 
  • En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, la cuantía asciende hasta el 75 por ciento de la base reguladora. La base reguladora se calcula en estos casos sumando dos cantidades distintas: de un lado, la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización; y, de otro, la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días, salvo que la antigüedad en la empresa sea inferior, en cuyo caso se expresará el número de días de alta laboral en la empresa excluidos los del mes de la baja.

¿Cuándo existe accidente laboral?

Lo más importante para comprender en qué casos existe accidente laboral y en cuáles no es atender a la definición legal de este concepto: en principio (y aunque a veces esta idea por sí sola no resuelva el conflicto), un accidente de trabajo o accidente laboral es el que sufre un trabajador como consecuencia o con ocasión del trabajo que realiza por cuenta ajena para alguna empresa, incluyendo por ejemplo los accidentes que puedan producirse durante los desplazamientos hasta y desde su centro de trabajo (accidentes de trabajo in itinere), aunque con algunos requisitos y excepciones.

Esto significa, entre otras cosas, que el empleado recibirá la atención sanitaria que precise a cargo de la Mutua de Accidentes de Trabajo que tenga contratada la empresa, y que existirá en algunos casos la posibilidad de pedir una indemnización de daños y perjuicios por el accidente. Por eso es tan importante aclarar si el accidente es o no responsabilidad del empresario: en caso de no serlo, el empleado acudirá a su seguro médico, o bien a la Seguridad Social.

Sin embargo, no siempre está claro qué es accidente laboral y qué no lo es, sobre todo cuando el accidente se produce de camino al trabajo, cuando se trata de una dolencia mental... Tal y como recuerda Legálitas, en principio se presume que constituyen accidente de trabajo todas las lesiones que sufra el empleado durante el tiempo y en el lugar del trabajo, excepto las lesiones debidas a imprudencia del trabajador o fuerza mayor extraña al trabajo.

Partiendo de esta definición, se considera accidente de trabajo, entre otros supuestos, los siguientes:

  • Los accidentes que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (accidente in itinere).
  • Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten dichas funciones.
  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Los ocurridos en actos de salvamento cuando tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que la enfermedad tenga por causa exclusiva su ejecución.
  • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva de un accidente con o en ocasión del trabajo.