¿Qué diferencias existen entre incapacidad permanente total y absoluta?
Incapacidad permanente total y absoluta revisten gravedades distintas y dan derecho a prestaciones de diferente cuantía
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Una de las dudas que pueden surgir cuando nos enfrentamos a una situación de incapacidad de cualquier tipo es precisamente qué tipos de incapacidad existen y cuál es la cuantía a la que tenemos derecho en cada caso, así como cuáles son los medios de prueba y circunstancias que nos permiten solicitarla. En concreto, la diferencia entre incapacidad permanente total y absoluta es una de las que más dudas generas. Ambos casos revisten gravedad, al tratarse de un reconocimiento con carácter permanente. Te contamos cuáles son las diferencias.
¿Qué diferencias existen entre incapacidad permanente total y absoluta?
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Tal y como recuerda la propia Seguridad Social, la prestación por incapacidad permanente o pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando, debido a una enfermedad o a un accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral. Sus beneficiarios serían las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad:
- Grado parcial para la profesión habitual. Es el grado más leve y se da en las situaciones en que la enfermedad o accidente ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en el rendimiento para el ejercicio de su profesión habitual.
- Grado total para la profesión habitual. En este caso, la incapacidad inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo. Es un caso más grave, en que el trabajador se encuentra inhabilitado para el ejercicio de toda profesión u oficio.
- Gran invalidez. El caso más grave de todos aparece cuando un trabajador se ve incapacitado permanente y, además, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Por tanto, la diferencia entre incapacidad permanente total y absoluta (casos segundo y tercero) reside en que, si en en el primer caso el trabajador puede dedicarse a otra profesión (pero no a la que venía ejerciendo), en el segundo el trabajador no puede trabajar en absoluto (ni en su profesión habitual ni en otra). Esto significa que también la prestación a la que se tendrá derecho será de distinta cuantía, siendo más elevada en el caso más grave: la incapacidad permanente absoluta.
Otro aspecto clave a la hora de tramitar una prestación por incapacidad permanente es cuánto se cobra en caso de incapacidad permanente total y en caso de incapacidad permanente absoluta. La suma la determinará la base reguladora y el porcentaje que se aplique según el grado de incapacidad permanente reconocido.
- En caso de incapacidad permanente parcial, se tratará de una indemnización a tanto alzado, correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
- En caso de incapacidad permanente total, la cuantía ascenderá al 55 por ciento de la base reguladora. Esta suma se incrementará un 20 por ciento a partir de los 55 años cuando, por diversas circunstancias, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- En caso de incapacidad permanente absoluta, percibiremos el cien por cien de la base reguladora.
- En los casos de gran invalidez, la cuantía se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
Por último, esta pensión, cuando deriva de enfermedad común o accidente no laboral, se abona en 14 pagas (mensualmente, con dos pagas extraordinarias), mientras que, si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias estarán prorrateadas en las mensualidades. Además, se revalorizan anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales, quedando sujetas al IRPF, pero exentas de retención del impuesto en el caso de las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.