Elon Musk ha comenzado a despedir a más de la mitad de la plantilla de Twitter por email. ¿Una situación así podría ocurrir en una empresa en España? ¿Pueden comunicarte el despido por mail? La legislación laboral española pone condiciones para que el cese sea efectivo y para ello deben aparecer ciertos datos, que acrediten la correcta comunicación, que algunas veces no es posible por correo electrónico.
La comunicación entre empresa y trabajadores cada vez funciona más a través de canales digitales y el uso de WhatsApp, sobre todo después de la pandemia cuando el teletrabajo impuso una realidad a distancia, que muchos empleados exigen, como condición para aceptar un puesto.
Sin embargo, si hablamos de despidos ya son palabras mayores y los jueces han dejado claro que no vale lo de mandar un mensaje por mail o por chat, si no se cumplen ciertos requisitos, obligatorios por ley.
La abogada laboralista Rosario Romero Bolívar, de RB Legal, explica que "el despido se puede comunicar por cualquier medio siempre que se pueda acreditar la fecha, el contenido o los motivos del despido y posteriormente la recepción por parte del trabajador".
La especialista que lleva dos décadas en el mundo de los conflictos laborales nos explica que si un empresario manda a un empleado que teletrabaja un correo electrónico con una carta adjunta con el despido cumple los requisitos, pero no puedo acreditarlos ante un juez "se declarararía improcedente por incumplimiento de los requisitos formales."
La empresa está obligada a comunicar el despido cumpliendo los requisitos, ya sea mediante carta en mano o burofax, pero siempre por escrito, argumentando las razones que justifican el cese de la relación laboral, así como la fecha desde la que el despido tendrá efecto, según estable el art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Por eso insiste Romero Bolíver en que "no es tanto el medio, sino que la empresa pueda acreditar que cumpla estos requisitos", que son los que exige la ley para comunicar el cese de una relación laboral.
Al margen del método Musk, que ha optado por esto de decir a sus empleados que bye bye, muchas gracias, cómo se despide habitualmente en España cuando una empresa cesa a un trabajador.
Romero Bolívar, miembros de Asociación Nacional de Abogados Laboralistas (ASNALA) asegura que en España, mayoritariamente, se sigue empleando la comunicación presencial o por burofax", aunque hay empresas que eligen otras vías.
Por ejemplo, sería válido el despido "si un trabajador está en Cuenca, el empresario puede convocarlo a una reunión telemática y a un representante de los trabajadores y comunicarle el despido. Además, de avisarle que le le está mandando por mail la carta al correo electrónico de la empresa y con el representante de los trabajadores presente. "
"Hay algunas sentencias sobre el Whats App que no se considera un medio válido, porque el empresario no puede dejar constancia de fecha, contenido, requisitos"
Más allá de la legalidad y las leyes, para esta abogada laboralista, el cara a cara es lo mejor cuando se trata de un despido, que es "una situación tensa y desagradable para todos empresa y trabajadores."
Que un trabajador se entere cuando abra el correo "no es agradable", afirma. "Creo que la finalización de la relación laboral, en mi opinión "es que hay que entregar la comunicación y explicarlo" sin olvidar "que tienes una persona enfrente. " "A las personas hay que tratarlas bien y más cuando se comunica un despido ."
No es un capricho de los legisladores obligar a las empresas a despedir cumpliendo el protocolo, por carta o burofax y por escrito. Existen argumentos razonables para que esta comunicación sea correctamente recibida por el afectado.
Lo primero es que el trabajador conozca los argumentos que justifican el despido y pueda defenderse, en caso de que recurra judicialmente, si considera que los motivos no son suficientes.
La empresa o el empresario, después de entregar la carta de despido no podrá alegar argumentos nuevos a los ya escritos en este documento entregado al trabajador afectado.
En la carta de despido o burofax, aparecen la fecha en la que recibió la comunicación del cese y con este dato desde cuándo comienza a ser efectivo el despido, así como el comienzo del plazo de 20 días hábiles para que el trabajador pueda demandar judicialmente a su empleador, si no está conforme.