El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha condenado a una clínica oftalmológica de Oviedo a readmitir a una trabajadora al declarar improcedente su despido motivado por 176 retrasos de puntualidad en el trabajo en un periodo de cinco meses. La Sala de lo Social del TSJA ha desestimado así el recurso de suplicación interpuesto por la clínica contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo que consideró que el despido era “desproporcionado” ante una respuesta empresarial “desmedida”.
El alto tribunal asturiano ha desestimado el recurso de la clínica al sostener que la empresa inicialmente toleró sus faltas de puntualidad y, "sin previa advertencia, requerimiento, comunicación y mucho menos sanción por falta de puntualidad", le entregó la carta de despido en una respuesta que califica de "desmedida, desproporcionada y falta de razón".
En septiembre de 2021, la empresa le notificó el despido disciplinario al alegar que había cometido hasta 176 faltas de puntualidad en el período comprendido entre el 3 de marzo y el 8 de agosto de 2021.
De forma pormenorizada, la clínica contabilizaba retrasos de hasta 6 minutos y 26 segundos a su llegada en la jornada matutina y de 8 minutos y un segundo en la vespertina.
A este respecto, el fallo detalla que la demandante trabajaba en la clínica desde 2012 como óptica en horario de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 19:30 y al comenzar la jornada laboral primero se ponía el uniforme y a continuación fichaba en el registro horario y a la salida fichaba y luego se vestía de calle.
La sentencia incide en que el despido fue una reacción "inesperada y desconectada" de la actitud "tolerante y cuanto menos pasiva" que había mantenido hasta ese momento, lo que hace del despido "una respuesta desmedida, desproporcionada y falta de razón”. La trabajadora denunció su cese ante el Juzgado de lo Social que declaró improcedente el despido y condenó a la clínica a readmitirla.
La clínica recurrió en suplicación ante el TSJA al sostener que debido a la pandemia había hecho hincapié a los trabajadores en la puntualidad laboral y la demandante lo sabía.
En realidad, el despido improcedente no es un tipo de despido en sí mismo. Se trata de aquellos casos en que el cese no se ajuste a las causas que, en teoría, provocan la decisión del empresario. Por ejemplo, si un empresario despide a un trabajador basándose en su mala actitud en el trabajo y utiliza la fórmula del despido disciplinario, ese despido se considerará improcedente cuando no exista tal conducta que lo justifique. También se considerará improcedente un despido en el que no se hayan cumplido los requisitos formales tal y como marca la ley, vulnerándose así los derechos laborales del trabajador.
Así, aunque cualquier empresa tiene derecho a despedir a sus empleados en caso de que las circunstancias lo requieran (por motivos económicos, técnicos, organizativos, por mala conducta del empleado...), existen casos en que las causas alegadas para prescindir de un trabajador no se corresponden con la realidad, así como supuestos en que la empresa no cumple con los requisitos formales para despedir correctamente. En estos casos estaríamos ante un despido improcedente, lo que significa que, si te has visto afectado por esta situación, tendrás derecho a reclamar.