Los vicios ocultos en viviendas constituyen un aspecto complejo y crucial tanto para compradores como para vendedores de estos inmuebles en el ámbito inmobiliario. Un vicio oculto se define como un defecto no aparente en el momento de la adquisición de la propiedad, y que de haber sido conocido por el comprador, podría haber influido en su decisión de compra o en el precio ofrecido por el bien.
Estos defectos pueden variar en cuanto a su gravedad e importancia, yendo desde problemas estructurales graves de la construcción, hasta defectos menos significativos que, sin embargo, comprometen la habitabilidad y funcionalidad de la vivienda establecida originalmente en la compra.
La buena noticia es que estas incómodas situaciones tienen solución para los compradores, ya que se puede reclamar. Para que esto se pueda realizar, y se tenga que hacer una reparación o la compensación por vicios ocultos, el defecto debe cumplir tres condiciones fundamentales:
Por todo esto, y dada la naturaleza oculta de estos defectos, es altamente recomendable que los compradores realicen inspecciones minuciosas y detalladas llevadas a cabo por profesionales antes de finalizar la compra. Además, es siempre recomendable incluir cláusulas específicas sobre vicios ocultos en el contrato de compraventa que puedan ofrecer una capa adicional de protección a los compradores ante este tipo de incómodas situaciones.
La reclamación por vicios ocultos se inicia con la identificación y documentación del defecto, seguido por una comunicación formal al vendedor, expresando los detalles del problema y solicitando su reparación. Si tras realizar estas acciones el vendedor rechaza la reclamación o no responde de manera satisfactoria, el comprador puede proceder con acciones legales.
Para viviendas y transacciones entre particulares, el Código Civil establece un plazo de 6 meses desde la entrega del bien para ejercer la reclamación. Para viviendas nuevas, la Ley de Ordenación de la Edificación aplica, estableciendo diferentes plazos de garantía según el tipo de defecto: 10 años para problemas estructurales, 3 años para defectos que afectan la habitabilidad, y 1 año para defectos estéticos.
Los vicios ocultos son uno de los posibles problemas que podemos encontrarnos si nos aventuramos a realizar una adquisición en el mercado inmobiliario, y además se trata de un gran ejemplo de lo importante que es realizar una compra meditada y estudiada. Sin embargo, en el caso de que aparezcan problemas, es importante conocer los derechos y obligaciones relacionados con los vicios ocultos con el objetivo de proteger los intereses de ambas partes en una transacción inmobiliaria. La colaboración con profesionales del derecho y la construcción puede resultar de gran valor a la hora de lidiar con éxito con los problemas asociados con la identificación, reclamación y resolución de vicios ocultos en la compra de una vivienda.