Cinturón de seguridad: este es el único caso en el que está permitido no llevarlo puesto al conducir

Son muchas las medidas de seguridad que se deben tener en cuenta a la hora de conducir o de viajar en un vehículo, pero ponerse el cinturón de seguridad ya es algo casi automático para todos los conductores. Ya no solo por la seguridad y eficacia que ofrece ante un posible caso de accidente, sino también por la multa que pueden imponer por conducir sin él puesto, que asciende a los 200 euros y a la retirada de tres puntos del carné. Sin embargo, y por irreal que suene, existe una situación en la que sí está permitido conducir sin cinturón de seguridad y sin correr peligro de recibir una sanción por ello.

Según la DGT, el cinturón de seguridad reduce de tres a uno la posibilidad de muerte en un accidente de tráfico, alcanzando su máxima eficacia en los vuelcos, donde el riesgo de fallecer es un 77%. Son muchos los casos de accidentes de tráfico en los que víctimas mortales no llevaban puesto el cinturón de seguridad, como es el caso de los jóvenes fallecidos en Lugo.

Casos en los que no es obligatorio el uso del cinturón de seguridad

El uso obligatorio del cinturón de seguridad existe en España desde el año 1975 para los asientos delanteros y desde 1992 para los traseros, y en el caso de no cumplir, se considera una infracción grave penalizada. Algo que poca gente sabe es que hay un determinado momento en el que sí se puede conducir sin cinturón: al aparcar. Cuando se esté realizando la maniobra de marcha atrás para aparcar en un espacio, está permitido no llevarlo puesto.

De igual forma, la Fundación Mapfre sostiene que las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas pueden estar exentas de su utilización. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable de tráfico.

Otras de las personas que pueden conducir sin usar el cinturón de seguridad son los taxistas siempre y cuando estén circulando por poblados según lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento de Circulación. Se suman a ellos los distribuidores de mercancías cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga situados a corta distancia unos de otros, los conductores y pasajeros en los vehículos de servicio de urgencia y las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción.

Aunque esté permitido en estas situaciones, lo más recomendable es que se lleve en todo momento puesto con el fin de mantener la mayor posibilidad de seguridad siempre.