Los conciertos de Taylor Swift en el Santiago Bernabéu no podrán superar los 53 decibelios que marca la ley, según Legálitas

Taylor Swift realizará en el Estadio Santiago Bernabéu los dos conciertos de su gira 'The Eras Tour' el miércoles 29 de mayo y el jueves 30 de mayo y en ellos no se podrá superar los 53 decibelios que establece la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), según informa Legálitas.Y es que hay muchas quejas entre los vecinos.

La compañía legal señala que, en el caso de que el límite del ruido marcado por la ley (53 decibelios) no se supere en más de cuatro decibelios, la infracción será calificada como "leve". Sin embargo, si ese límite se supera en más de cuatro decibelios, pero no se produce un daño "grave en el medio ambiente, la infracción es grave".

Infracción leve o infracción grave, además de la normativa para los asistentes

Si la infracción es leve, la sanción podrá ser de hasta 600 euros. En caso de una infracción grave, la multa oscila entre los 601 euros y los 12.000 euros, mientras que, para las infracciones muy graves, la sanción estará entre los 12.001 euros y los 300.000 euros. Asimismo, la compañía añade que los vecinos que vivan próximos al Bernabéu pueden pedir al ayuntamiento que lleve a cabo una actividad inspectora y que la administración competente imponga las medidas cautelares que procedan.

Además, los asistentes al concierto deberán cumplir con la normativa de mantenimiento de los niveles sonoros y la obligación de mantener en condiciones la vía pública, ya que si se hace más ruido del debido o se ensucia la vía pública mientras se espera la cola para entrar al recinto se pueden imponer las sanciones que vienen recogidas en la OPCAT y en la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular.

Celebrar un concierto al lado de un colegio establece unas limitaciones

Por otro lado, la compañía indica que no es "ilegal" realizar un concierto cerca de un colegio, aunque la OPCAT establece unas limitaciones sobre el nivel de ruido que pueden recibir estas edificaciones, que son unos límites más bajos que en otros recintos.

En concreto, el ruido recibido en las aulas no puede superar los 35 decibelios, ya sea en horario matutino, vespertino o nocturno, mientras que los despachos o salas de estudio no pueden superar los 30 decibelios, siendo independientemente del rango de horario. En esta línea, Legálitas destaca que, en los dormitorios de los centros sanitarios, no es legal recibir ruidos de más de 30 decibelios en horario de mañana y tarde o más de 25 decibelios en horario de noche. En el resto de las estancias de un centro sanitario el límite se establece en 40 decibelios en horario de mañana y tarde y 30 decibelios en horario de noche.

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