¿Cómo pedir el historial médico de un fallecido?

Tras fallecer un ser querido, muchos de sus familiares se preguntan cómo pueden pedir su historial médico y acceder a la información que contiene, ya que a esa información sólo se puede acceder con la autorización previa del paciente. Por lo que, esto se puede complicar si el paciente en cuestión ha muerto.

Lo que sucede es que el historial médico, al ser un documento que recoge información relevante sobre el estado médico de un sujeto, está protegido por la Ley de Protección de Datos, por eso es importante contar con la autorización del paciente pero, ¿qué sucede cuando el paciente ha fallecido?

Cuando una persona ha muerto, como estipula el artículo 32 del Código Civil, se excluye el trato de datos personales. De esta manera, los familiares con vínculos directos al fallecido: cónyuge, hijos, padres u otro familiar, pueden acceder al historial.

Esta información puede ser solicitada por las personas vinculadas al fallecido, ya sea por motivos propios de salud o económicos, entre otros. Según el artículo 18.4 del BOE**, se pueden solicitar estos datos siempre y cuando no se quebrante la intimidad del difunto** o alguna anotación subjetiva por los profesionales ni tampoco información que pueda afectar a un tercero.

Los familiares vinculados al fallecido van a poder acceder a la información de su historia clínica siempre y cuando, el difunto no haya negado ese acceso antes de su muerte. En este caso, se limitará el acceso a datos si se ve en riesgo su propia salud.

¿Cómo se puede solicitar el historial médico?

El historial médico de un paciente que ha fallecido se guarda durante varios años, si durante este tiempo un familiar quisiera solicitar el historial clínico, podrá hacerlo. Siendo más fácil dicha solicitud para aquellas personas que estuvieran vinculadas directamente con el paciente.

Lo primero que se debe hacer es identificar el centro de salud, hospital o institución médica donde se encontraba el historial médico del fallecido. Si el paciente estuvo atendido en varios centros, puede ser necesario que se tengan que solicitar los registros en cada uno de ellos.

Para solicitarlo se necesita tener el documento original de DNI, Pasaporte, tarjeta de residencia o carnet de conducir del difunto. Esto es muy importante y sin ello no se podrá facilitar nada. También se precisa del acta original de defunción y el original del libro de familia.

Aunque no se niega que algún familiar pida información sobre el historial de un paciente, sí que tiene que tener en cuenta, además de lo solicitado anteriormente que tiene que tener en cuenta otros requisitos, como certificar el parentesco con el fallecido, presentar los motivos reales que lo llevan a solicitar el historial del difunto y aceptar, evidentemente, no hacer público el contenido de la historia clínica solicitada.

Esta solicitud puede hacerse directamente en el centro de salud u hospital donde estuvo el difunto. Antes de solicitarla, es recomendable pedir una cita en el servicio de atención al paciente o en el departamento de administración del centro de salud.

El tiempo de respuesta puede variar dependiendo del centro de salud o del hospital, también por la complejidad de la solicitud. En ciertos casos, puede tardar unas semanas, sobre todo si la solicitud ha de pasar por una revisión legal. Aunque no hay unos períodos específicos establecidos para estos casos, por ley la institución sanitaria tiene la obligación de responder en un plazo razonable.

En caso de que la solicitud sea denegada, se puede presentar un recurso de apelación ante el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente, o si es necesario, también se puede recurrir a la vía judicial.

¿Cuánto tiempo se guardan los historiales clínicos tras morir?

La historia clínica de un paciente que ha muerto será almacenada durante 20 años después de su última atención o consulta médica. Cabe recordar que este documento es de carácter íntimo, ya que contiene información confidencial por la relación médico-paciente.

¿Qué excepciones hay al solicitar el acceso a un historial clínico?

Aunque quien vaya a solicitar un historial clínico de un fallecido sea un familiar directo como un cónyuge o sus hijos, se podrá denegar el acceso si previamente el paciente ha prohibido dicho acceso a su historial en cumplimiento del artículo 18.3 de la ley 41/2002 del 14 de noviembre.

Otro motivo podría ser que la información solicitada pueda repercutir negativamente al fallecido de alguna forma íntima, también si algún dato tiene el poder de dañar a terceros. Y, a lo que no se podrá tener acceso es a las anotaciones de los profesionales médicos que participaron en cualquier consulta o examen médico.

Y por último, si el solicitante no puede demostrar el parentesco o vínculo con el fallecido, no tendrá acceso a su historial médico.

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