¿Cómo reclamar daños al ayuntamiento si me caigo en la calle?

Caerse en una calle y lesionarse no es una situación infrecuente, especialmente si hablamos de entornos urbanos con un mantenimiento deficiente: hojas caídas que no se han limpiado, zonas mal iluminadas, obras con una mala señalización, un socavón el pavimento, la clásica grieta traicionera en una acera que lleva tiempo en mal estado, los bordillos inestables. Le puede pasar a cualquiera, sin importar su edad o estado físico.

Cuando este tipo de percances se producen por debido a deficiencias en el mantenimiento de las aceras, pavimentos o infraestructuras urbanas, los ciudadanos tenemos derecho a exigir una indemnización al ayuntamiento responsable. El único requisito es poder demostrar con pruebas que la falta de mantenimiento tiene relación directa con el accidente que hemos sufrido, pero ¿cómo se hace?

¿Cuándo es responsable un ayuntamiento de los accidentes que se producen en la calle?

En primer lugar, es importante entender a quién corresponde indemnizar en casos así. La responsabilidad patrimonial de la Administración se encuentra regulada principalmente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ellas se establece que las administraciones públicas son responsables de los daños que los ciudadanos sufrimos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, lo que por supuesto incluye el mantenimiento de las calles y aceras.

En este caso, a quien se le debe exigir responsabilidades es al titular de la vía pública donde nos hemos lesionado. En un altísimo porcentaje de casos, corresponderá el ayuntamiento de la ciudad donde residamos indemnizarnos. Si el daño corresponde a un tercero, caso, por ejemplo, de un saco de obra mal colocado en la vía, o de un socavón que no es imputable a la dejación de funciones de la administración no podremos reclamar.

Además, es fundamental que se cumplan varios requisitos: debe existir un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado; la lesión debe ser consecuencia directa del funcionamiento del servicio público; y no debe existir un deber legal de soportar el daño por parte del perjudicado.

En cuanto a los plazos, tenemos hasta año para reclamar, contando desde que se produjo el daño o desde que se determinó la magnitud de las lesiones.

Cómo debes reclamar ante el ayuntamiento si te caes en la calle

El primer paso es recopilar todas las pruebas para armar la defensa de nuestro caso y la correspondiente reclamación.

Se recomienda tomar fotografías del lugar donde se ha producido la caída. Deben mostrar con claridad el defecto o problema en el pavimento u otra infraestructura, así como cualquier circunstancia adicional que pudiera haber contribuido al accidente, como la mala iluminación o la falta de señalización.

A partir de aquí, es importante llamar a la policía lo antes posible para que documenten el accidente y redacten un atestado policial; este documento será clave en nuestra futura reclamación.

Restaría acudir al médico, bien sea llamando a una ambulancia, si el accidente es de cierta gravedad, o el día después de haber sufrido la caída. Ahí tendremos que solicitar un parte de lesiones. Es importante conservar todos los informes médicos, recetas y justificantes de gastos derivados del tratamiento. Con ellos vamos a poder cuantificar el daño sufrido, y exigir en consecuencia.

Una vez hayamos recopilado todos los documentos del futuro expediente, procederemos a presentar una reclamación formal ante el ayuntamiento, dando así inicio a la vía administrativa. Como explica el abogado Juan Torroba en su página web, “Debe contener todos los detalles del accidente: lugar, fecha y hora; relato de lo sucedido; cuáles han sido sus causas y si intervino la policía (en ese caso se debe hacer constar el número del atestado o las diligencias). Además, se deben adjuntar los documentos médicos relativos a las lesiones y los partes de baja y alta laboral”.

Es recomendable que redactemos el escrito con la ayuda de un abogado especializado en responsabilidad patrimonial, para asegurarnos de que cumpla con todos los requisitos legales y formales.

El ayuntamiento tiene seis meses de plazo para respondernos por la vía administrativa. Solo una vez nuestra reclamación sea desestimada, algo bastante frecuente, podremos pasar a la vía contenciosa y reclamar judicialmente.