¿Cómo pueden solicitar la jubilación anticipada los autónomos?
Si ha cotizado el tiempo suficiente, un autónomo tiene derecho a la jubilación anticipada
La prestación que cobran se rige por los mismos parámetros que los empleados por cuenta ajena
¿Es posible trabajar como autónomo siendo trabajador por cuenta ajena?
Tradicionalmente, los autónomos se han tenido que enfrentar a una normativa que quizás no apoyaba lo suficiente su condición de trabajadores por cuenta propia. Por esta razón, no es de extrañar que muchos de los que están sujetos al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) se pregunten si existe la opción de solicitar la jubilación anticipada.
La respuesta a esta pregunta es afirmativa siempre y cuando cumplan una serie de requisitos, tal y como ocurre con los trabajadores por cuenta ajena. Así lo explica el portal de la Seguridad Social: “Si el trabajador ‘tiene la condición de mutualista’, podría jubilarse a partir de los 60 años siempre que cumpla determinados requisitos. Si el trabajador ‘no tiene la condición de mutualista’, y cesa como Autónomo, podría jubilarse a una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad que reglamentariamente le sería de aplicación, siempre que alcance el resto de los requisitos exigidos”.
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Jubilación anticipada de los autónomos
Cuando la Seguridad Social habla de requisitos exigidos se refiere a los mismos que regulan la jubilación anticipada de los trabajadores por cuenta ajena y son los siguientes:
- La jubilación anticipada puede adelantarse hasta dos años. Antes de la última reforma eso suponía poder jubilarse a los 63 años, pues la edad marcada eran los 65, pero a partir de 2027 ya todos los trabajadores que quieran optar por esta vía deberán hacerlo a los 65 años, dado que la jubilación oficial habrá aumentado hasta los 67 años.
- En segundo lugar, los trabajadores autónomos que quieran solicitar la jubilación anticipada deberán haber cotizado 37 años y seis meses (dos de esos años deben encontrarse entre los últimos quince).
- El tercero de los requisitos es que la prestación que se reciba tiene que ser mayor que la pensión mínima que les correspondiera en caso de jubilarse a la edad “oficial”. De esa manera, el estado tiene la certeza de que contará con los medios mínimos para no necesitar más ayudas.
¿Cuánto cobran los autónomos en la jubilación anticipada?
Sobre la pensión que los trabajadores autónomos recibirán en caso de que opten por la jubilación anticipada, hay que señalar que se rige por las mismas reglas que siguen las personas contratadas por cuenta ajena. Es decir, hay una serie de tramos pautados que dependen de los años que se hayan cotizado.
- Los autónomos que no hayan cotizado 38 años y 6 meses verán reducida su prestación del siguiente modo: 21 % a los 24 meses, 5,5 % a los 12 meses y 4 % a los 6 meses.
- Los autónomos que hayan cotizado entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses verán reducida su prestación del siguiente modo: 19 % a los 24 meses, 5,25 % a los 12 meses y 3,82 % a los 6 meses.
- Los autónomos que hayan cotizado entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses verán reducida su prestación del siguiente modo: 17 % a los 24 meses, 5 % a los 12 meses y 3,64 % a los 6 meses.
- Los autónomos que hayan cotizado más de 44 años y 6 meses verán reducida su prestación del siguiente modo: 13 % a los 24 meses, 4,75 % a los 12 meses y 3,45 % a los 6 meses.
Contingencias relacionadas con el trabajo
La jubilación anticipada no solo puede darse por deseo del trabajador, sino que este además puede sufrir alguna contingencia laboral que le lleve a abandonar su actividad. Sobre esta situación la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo explica lo siguiente: “Se extiende a los trabajadores autónomos económicamente dependientes la protección por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y se reconoce la posibilidad de jubilación anticipada para aquellos trabajadores autónomos que desarrollen una actividad tóxica, peligrosa o penosa, en las mismas condiciones previstas para el Régimen General”.