Una boda, sea del tipo que sea, suele ser un motivo de alegría, pues supone la unión en matrimonio de dos personas que se aman y que quieren compartir su vida. A toda esa felicidad reinante además hay que añadir el hecho de que disponen de un permiso laboral por matrimonio que cualquier empresa debe respetar porque se trata de un derecho que aparece en el Estatuto de los Trabajadores.
Concretamente, el texto que encontramos en el artículo 37.3.a es el siguiente: “La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho”.
Como podemos comprobar, la ley ha cambiado y ya no son solo las personas que contraen matrimonio las que tienen derecho a los 15 días de permiso retribuido. Ahora también le corresponde a las parejas de hecho que deciden inscribirse como tales en el Registro.
Es decir, tanto las personas que deciden casarse (vía civil o religiosa) como las que se unen como pareja de hecho podrán disfrutar de 15 días de descanso siempre y cuando trabajen para un tercero. En el caso de los trabajadores autónomos, el escenario es diferente y lo comentaremos a continuación.
Hay que tener muy presente el hecho de que son 15 días naturales y no laborales los que le corresponden a los recién casados. Eso sí, a este respecto hay que apuntar tres aspectos que no debemos pasar por alto:
Una vez que una pareja decide casarse o realizar los trámites para convertirse en pareja de hecho es el momento de comunicárselo a la empresa contratante. De este modo, será posible acceder a este derecho que tienen todos los empleados. No obstante, en el Estatuto de los Trabajadores no se especifica ningún procedimiento concreto para realizar dicha comunicación. Es decir, dependerá de la decisión del propio trabajador.
A pesar de ese “vacío”, sí que conviene avisar de manera verbal o escrita –dependiendo del nivel de confianza o del funcionamiento interno de cada empresa– al menos con dos semanas de antelación. Obviamente, cuanto antes se realice la notificación, será mejor para la organización del negocio, especialmente si se trata de uno en el que haya pocos empleados.
Una vez que se produce el enlace matrimonial y se ha disfrutado de los 15 días de permiso laboral, es necesario presentar la documentación que demuestra que la unión se ha llevado a cabo y ha sido inscrita en el registro.
En el caso de que un autónomo decida contraer matrimonio, debe saber que no tiene derecho a ninguna remuneración. Como ocurre con cualquier otro día libre, deberá tomárselo por su cuenta. Algo similar ocurre con los autónomos dependientes –aquellos que reciben el 75 % de sus ingresos de un solo pagador–. En este caso disponen de 18 días de vacaciones no retribuidas a lo largo del año, de manera que si quieren disponer de días libres después de la boda, deberán restarlos de ese total.