Ratifican un despido como procedente por prolongar sin permiso las vacaciones en el Caribe para cuidar a un familiar enfermo

  • La Justicia considera que no se vulneraron los derechos fundamentales de la empleada ni hubo indefensión

  • La trabajadora prolongó su estancia en la República Dominicana aunque no le habían concedido un permiso sin sueldo

  • La empresa le notificó que debía solicitar días de permiso o excedencia a través del portal del empleado

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado como procedente el despido de una trabajadora que prolongó sus vacaciones en la República Dominicana para atender a un familiar enfermo aunque no le había sido concedido un permiso sin sueldo.

En una sentencia fechada el pasado 18 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social rechaza el recurso de la empleada contra un fallo de agosto de 2023 del juzgado de lo social nº 39 de Madrid.

Los hechos se remontan a 2022, cuando la empleada tenía concedidas vacaciones entre el 31 de diciembre de 2022 y el 8 de enero de 2023, por lo que debía reincorporarse a su puesto de trabajo el 9 de enero.

Despedida por ausencias injustificadas

La mujer se fue a la República Dominicana el 31 de diciembre de 2022, y el 9 de enero remitió un correo electrónico al departamento de Recursos Humanos de la empresa, donde le indicaron que las peticiones de días de permiso son sueldo o excedencia especial debían hacerse a través del portal del empleado.

El 26 de enero la empleada regresó a España, y el 3 de febrero, para justificar los días en los que estuvo ausente, remitió a la empresa toda la documentación relativa a su viaje a la República Dominicana e informes médicos de su padre.

La empresa procedió al despido disciplinario con efectos del 9 de febrero por ausencias injustificadas.

El Supremo avala el criterio del juzgado de instancia, que consideró procedente el despido en contra de lo defendido por la trabajadora, que alegó que cabía esperar "cierta tolerancia" por parte de la empresa y que el despido era un castigo desproporcionado.

Para el alto tribunal, la conducta de la mujer supondría "en todo caso un incumplimiento contractual de entidad suficiente como para justificar su despido".

No se vulneraron los derechos fundamentales de la empleada ni hubo indefensión, añaden los magistrados, que destacan que "la transgresión de la buena fe contractual constituye un incumplimiento que admite distintas graduaciones, pero que, cuando sea grave y culpable y se efectúe por el trabajador" justifica el despido.

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