¿Cómo dar de alta a una empleada del hogar?

España es el país de la Unión Europea con un mayor número de trabajadores y trabajadoras del hogar, así lo cifra la encuesta de población activa del año 2019. Se calcula que más de medio millón de mujeres y casi 80 0000 hombres realizan tareas domésticas retribuidas, en un sector que ha ido ganando en derechos durante la última década, pero que, pese a todo, sufre todavía un alto nivel de precariedad y condiciones laborales con mucho margen de mejora.

Desde 2022, con la publicación del Real Decreto 16/22 del 6 de septiembre, este colectivo cuenta con los mismos derechos laborales que el resto de trabajadoras y trabajadores, incluidas las vacaciones, los días festivos, la indemnización por despido y las condiciones para obtener una pensión contributiva. Serán necesarios 37 años cotizados para poder jubilarse a los 66.

No importa si la empleada doméstica acude apenas unas horas a tu casa, como es el caso de miles de hogares, o lo hace a jornada completa. En todos los casos es obligatorio darla de alta en la Seguridad Social con las bases de cotización establecidas. En los contratos de menos de 60 horas, con los que la ley también establece que no se podrá solicitar a la empleada que asuma sus obligaciones de alta en la Seguridad Social, tendrá que ser la persona o empresa que la emplea la que se encargue de realizar este trámite.

“Siempre que una persona vaya a prestar servicios domésticos en el hogar a cambio de un salario, es obligatorio dar de alta al trabajador, cualquiera que sea el número de horas de trabajo al día o a la semana”, explican desde la Seguridad Social. “Si la persona presta sus servicios en varias casas, cada empleador debe tramitar un alta de forma independiente.

Cómo dar de alta a una trabajadora del hogar

Afortunadamente, desde hace tiempo se puede dar de alta a una trabajadora doméstica en el Sistema Especial de Empleados del Hogar sin necesidad de desplazarse a las oficinas de la Seguridad Social. El trámite es online, y se realiza a través del portal Import@ss. Solo será necesario contar con alguno de los métodos de identificación digital validados por la administración: DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.

Explican desde la Seguridad Social que el alta y afiliación deberá hacerse como máximo 60 días antes de que la trabajadora o trabajador doméstico inicie su actividad en el domicilio; fuera de plazo, habrá obligación de pagar desde el inicio de la actividad, sin importar la diferencia entre la fecha real de inicio de actividad y la oficial.

Para la afiliación, serán necesarios algunos datos de la trabajadora y de su empleador: nombre completo, DNI y fecha de nacimiento.

Se deberá indicar con exactitud la fecha de inicio de la actividad, el tipo de contrato (indefinido o de duración concreta), la jornada (completa o parcial), el salario pactado entre ambas partes, número de pagas extra, vacaciones y tipo de transacción (pago en especie o transferencia bancaria).

Además, la Seguridad Social necesitará que indiquemos el lugar donde esarrollará su actividad (en la mayoría de los casos, un domicilio) y la entidad aseguradora o la mutua a la a la que se acogerá.

Por último, habrá que indicar la cuenta bancaria en la que se domiciliarán las cuotas a la Seguridad Social

Una vez hayamos introducido los datos, el sistema nos ofrecerá la posibilidad de revisarlos, por si se nos hubiera pasado algún detalle relevante o hubiera información incorrecta.

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