Hoy en día, buena parte de las gestiones que podemos realizar con nuestro banco son online, ya sea a través de las aplicaciones instaladas en nuestro teléfono o con un ordenador y un navegador actualizado: enviar transferencias, firmar operaciones o descargar informes fiscales (ahora que cada vez está más cerca el deadline de la declaración de la renta) son algunas de las cosas que podemos hacer cómodamente, sin salir de casa.
Sin embargo, de vez en cuando puede tocarnos realizar algún trámite físico, ya sea personarnos en la oficina para negociar una hipoteca o cobrar un cheque.
¿Cómo debe hacerse correctamente? ¿Qué documentos se necesitan?
Este sistema, cada vez más en desuso en las sociedades digitalizadas, es una de las formas de pagar y recibir dinero más seguras que existen. Hay una diferencia fundamental respecto al cheque al portador, donde no es necesario que ese pedazo de papel especifique el destinatario del dinero. En el nominativo es diferente, ya que solo puede cobrarlo la persona que efectivamente aparece referenciada, mediante la cláusula más habitual: “Páguese a (Nombre del beneficiario) la cantidad de…”. Por tanto, si nos lo roban, no ocurrirá nada. La persona que trata de cobrarlo de forma fraudulenta no tendrá manera de recibir la cantidad.
En el trámite, el banco siempre verificará que la persona que lo cobra es la que el cheque especifica, y nadie más. No existe la opción, como en tantos otros trámites, de que otra persona lo cobre por nosotros, salvo un apoderado o un ‘endoso’, en la que el legítimo destinatario del dinero lo transmite a otro.
Habrá cierta información obligatoria que deberá aparecer, de forma correcta y clara: nombre del beneficiario, que deberá coincidir con la persona que se persone en el banco para cobrarlo; la cantidad a cobrar (en números y letras), la fecha de emisión y la firma del pagador, que deberá ser auténtica y coincidir con la firma registrada en el banco emisor.
Una vez que el beneficiario se presente en la oficina bancaria para cobrar el cheque, esta le pedirá que se identifique con algún documento válido (DNI o pasaporte).
Más allá de la facilidad del trámite, el banco también comprobará si el emisor tiene suficientes fondos, la información coincide con los datos del beneficiario y el cheque se encuentra dentro del periodo de validez, que, como marca la ley, se computan desde que el cheque se emite, “ no excluyéndose los días inhábiles, pero, si el día del vencimiento lo fuere, se entenderá que el cheque vence el primer día hábil siguiente”.
El plazo para el cobro que establece la ley es de 15 días desde su fecha de emisión, para los emitidos y pagaderos en España, y 20 días para los emitidos en el extranjero y pagados en España.