Cualquier persona que posea una casa sabe que las responsabilidades no solo atañen a la vivienda en sí, sino que siempre se inscriben en el marco de una comunidad de vecinos, de sus estatutos y de las votaciones puntuales que se hacen en las juntas para regular el buen funcionamiento del edificio y las normas de convivencia. La ley es una; la idiosincrasia particular de quienes viven en el inmueble, otra bien distinta.
El momento que muchos temen llega cuando toca votar el cargo de presidente/a de la comunidad o bien renovarlo, si la persona que ostenta el puesto desea continuar y el resto de vecinos están de acuerdo.
Esta figura, regulada en la Ley de Propiedad Horizontal, implica conocer de primera mano la idiosincrasia de la comunidad de propietarios, lidiar con los conflictos, mediar en discusiones y gestionar todo tipo de asuntos relacionados con la convivencia y el mantenimiento del edificio. Todo ello sin remunerar, por lo que es un cargo que suele generar rechazo y es habitual que se busquen argumentos para no asumirlo.
Si atendemos a lo que estipula el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, el de presidente/a es un cargo al que, en principio, no podemos negarnos, ya que ha de someterse a votación y debe elegirse en común por mayoría de votos. “Será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. [..] El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello”.
De lo que se deduce que sí podrían argumentarse ciertos motivos para rechazar el nombramiento. Este suele ser el punto de fricción que genera más discusiones en las comunidades de propietarios. En una amplia mayoría de casos, habrá que recoger en los estatutos de la comunidad las causas de fuerza mayor, aceptadas por toda la comunidad, por las que un propietario o propietaria puede rechazar el cargo y negarse a ejercer la presidencia. Un acuerdo genérico bastará, pero es necesario para que, cuando llegue el momento, todos los vecinos se sometan a lo acordado.
Los rechazos motivados más habituales serían cuatro, y en una gran mayoría de comunidades de propietarios se aceptan como eximentes.
Fuera de estas razones, es ilegal negarse y es probable que una gran mayoría de vecinos no estén de acuerdo a nuestra oposición a asumir el cargo. Al decidirse en muchos casos por sorteo, tocará asumir la responsabilidad o bien acudir a la vía judicial, que la LPH también recoge. Es el escenario menos recomendable, ya que implica entrar en conflicto abierto con el resto de vecinos, y a la larga puede generar tensiones más graves.
Será el juez el que valore la alegación que presentamos a través de un procedimiento de equidad, que debe ir acompañada del acta de nombramiento y el listado con todos los propietarios del inmueble. El magistrado tiene hasta 20 días para fallar y decidir si estima la alegación lo la desestima, en cuyo caso tendremos que ejercer la presidencia hasta que termine el año natural y haya que votar de nuevo.