En algún momento es probable que todos tengamos que acompañar a un mayor en las últimas etapas de su vida para hacérsela más fácil. Nuestros padres, un familiar directo que ha delegado en nosotros la gestión de ciertos asuntos o incluso una persona de confianza que necesita ayuda. Pero hacerse cargo de sus asuntos económicos requieren de ciertos permisos y requisitos previos.
Este proceso será distinto en cada caso. En buena medida, dependerá de la salud mental y física del mayor y de su capacidad para tomar decisiones de manera voluntaria y consciente. En algunos casos no necesitará más que una pequeña asistencia. En otros, cuando media un deterioro cognitivo evidente o una enfermedad neurodegenerativa que impide llevar una vida normal, es posible que tengamos que coger el testigo y hacernos cargo de sus finanzas. Por eso, hay que dejarlo todo atado a nivel legal para tener capacidad de obrar en su nombre.
Deberíamos hablar con la persona en cuestión de forma clara y directa, más si ha sido diagnosticada con una enfermedad que tarde o temprano afectará a su toma de decisiones o muestra los primeros signos de deterioro cognitivo y físico. Siempre es mejor establecer un plan para sus asuntos financieros cuando la capacidad operativa es óptima y puede decidir por sí misma qué quiere hacer y qué papel quiere que representemos. En 2021 se eliminó la figura del tutor de la legislación y quedó vigente la figura del curador, que acompañan y asisten a las personas que no pueden valerse por sí mismas.
Un primer paso en la buena dirección sería comprobar con el mayor el estado de todos sus asuntos financieros. Hacer una lista de las cuentas bancarias, localizar los documentos legales, las partidas de nacimiento, el libro de familia y el estado del testamento, así como los productos asociados (acciones, fondos cotizados, etc…). Si sabemos qué hay, podremos planificar mejor cómo se ha de manejar en su nombre cualquier asunto en el necesite ayuda. Es importante conversar sinceramente con la persona mayor y que manifieste sus deseos.
A partir de este punto, y dependiendo de su voluntad (manifiesta o cedida), existen varios escenarios que podemos valorar.
El informal implica que nos dé las claves de sus cuentas bancarias y el pin de la tarjeta. Con ellas podríamos gestionar solo una pequeña parte de sus finanzas, la que tiene que ver con la logística del día a día: pequeñas compras en el supermercado o en comercios, o también controlar que no haya movimientos extraños en sus cuentas. Nuestra capacidad será limitada, ya que a nivel legal no tenemos mucho margen de maniobra.
Ayudarles con la gestión de la economía diaria también dependerá del factor espacial: lo habitual es que la cuenta bancaria del mayor esté vinculada a un móvil. Si vivimos con él o ella, podemos ayudarle a desbloquear el terminal y usar la huella biométrica o el pin cada vez que haya que realizar una transferencia entre cuentas o alguna otra gestión menor.
En el mismo sentido deberían ir nuestros siguientes movimientos si no vivimos con esa persona: aparecer como “autorizados a disponer” (la persona nos otorga ante el banco la capacidad de utilizar sus cuentas) nos permitiría hacer transferencias y controlar de forma más exhaustiva su dinero, ya que tendríamos las claves de accesp y podríamos vincular las cuentas a nuestro móvil para agilizar todas las gestiones.
Para asuntos de mayor calado y gestiones que requieren representación, lo más aconsejable es el poder notarial. Esta figura legal es la fórmula más cómoda cuando no es necesario iniciar el proceso de la guarda legal o la curatela. Es la opción que toman muchas familias en las que un mayor empieza a perder facultades o prefiere delegar la gestión de sus finanzas y su patrimonio en sus familiares directos.
El poder se debe formalizar ante notario y se otorga siempre una persona de máxima confianza, y la cesión puede ser parcial (para manejar ciertos asuntos) o total, cuando el mayor nos otorga poderes para representarlo en trámites tan distintos como comprar y vender propiedades, manejar cuentas bancarias o abrir depósitos. Seríamos 'su mano derecha' y podríamos actuar en su nombre- El poder se puede limitar tanto como se quiera, y solo se podrá formalizar cuando la persona que otorga la representación tiene plena capacidad de obrar y sus facultades mentales están intactas.