Las personas que residimos en España tenemos derecho a la libre elección de médico de cabecera y de centro de salud, ya sea por cambio de lugar de residencia o por motivos personales, cuando hemos establecido una confianza con el facultativo y queremos que sea este, que conoce bien nuestro historial, quien que realice un seguimiento de nuestro caso a lo largo de los años.
Así lo recoge la Ley 14/1986, del 25 de abril, en su artículo 10.13. Este derecho se extiende tanto a la atención primaria como a la atención especializada (poder elegir especialista en un hospital específico), lo que brinda a los pacientes un mayor control sobre su propia salud y bienestar.
En un sistema descentralizado y gestionado por las comunidades autónomas como el nuestro, cada una tiene cierta autonomía para establecer sus propias políticas y regulaciones en materia de salud, como de hecho sucede. Aunque la libre elección de médico es un derecho reconocido, la realidad es que en algunas de ellas está supeditada a la gestión de los recursos y a la disponibilidad del momento, como ya contamos en un artículo anterior.
Puede darse el caso de que no estemos conformes con el profesional médico que nos ha sido asignado porque la relación no es del todo como nos gustaría o hemos cambiado nuestro lugar de residencia y tenemos que elegir otro Centro de Atención Primaria.
La elección libre del facultativo dependerá sobre todo de la comunidad autónoma donde residamos y de los protocolos que se hayan establecido en cada una. En muchos casos, los pacientes deciden acercarse a su Centro de Atención Primaria para solicitar el cambio de médico presencialmente, ya que esto le genera más confianza, y además es la manera oficial de hacerlo. Conviene aclarar que en muchos casos no será necesario explicar el motivo del cambio o justificarlo, más allá de la voluntad de realizar la modificación y elegir un profesional nuevo.
El motivo puede ser práctico (otro profesional y centro de salud están más cerca de nuestro domicilio) o puramente personal. Muchas personas mantienen una relación de confianza con su médico de cabecera o su especialista y desean continuar siendo atendidos por él o ella, incluso si eso implica acudir a un centro de salud diferente al asignado por el sistema.
Si tomamos el ejemplo de Madrid, la solicitud se puede hacer de dos maneras: presencialmente, o a través de Internet, accediendo a la sección ‘Libre elección sanitaria’ del portal de trámites.