El objetivo del embargo es que el deudor pague lo que debe al acreedor, inmovilizando los bienes del deudor, así se garantiza que estos bienes embargados puedan ser utilizados para satisfacer esa obligación.
Esta es una medida que no se toma a la ligera, sino en el marco de un proceso judicial. También Hacienda recurre a ella para poder satisfacer deudas pendientes de los ciudadanos con el Estado. A pesar de esto, un embargo puede ser revertido o levantado, que es el nombre oficial. En estos casos se retira la medida cautelar de los bienes afectados.
Existen diferentes motivos por los que se puede impugnar una diligencia de embargo, tal y como recuerdan desde la página web de la Agencia Tributaria. Una de ellas es la extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago, pero también se puede proceder por una falta de notificación de la providencia de apremio, por incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley o por suspensión del procedimiento de recaudación.
A pesar de que se haya aprobado la diligencia de embargo, si el deudor no está conforme puede recurrir la decisión, desde el día siguiente a la recepción de la notificación, tendrá un mes para hacerlo. Podrá presentar un recurso de reposición o una reclamación económico administrativa.
El primer paso para cancelar un embargo de Hacienda siempre es pedir el expediente administrativo donde se certifica la deuda que ha provocado embargo. Esto hace que podamos comprobar si es correcta o si nos permite reclamar. Si la deuda es procedente, habrá que realizar el pago, si no lo es se podrá presentar un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
Será necesario solicitar formalmente a Hacienda que levante el embargo con los documentos que acrediten que ese embargo no es procedente. La Agencia Tributaria revisará el caso y en caso de determinar que existen motivos para presentar esta impugnación, cancelará el embargo. Si se ha embargado un bien inmueble, habrá que presentar el mandamiento de cancelación del embargo en el Registro de la Propiedad.