Recibir una herencia nunca es fácil para los involucrados, sean familiares directos o no de la persona fallecida. Quienes reciben inesperadamente el patrimonio y los bienes de otro han de enfrentarse a dos procesos simultáneos. El primero, el duelo y el impacto emocional de perder a un ser querido. El segundo, la parte logística, que no es precisamente menor.
Hay que repartir lo heredado, que suele incluir bienes materiales, capital (acciones, cuentas corrientes, depósitos), y por supuesto inmuebles, como puedan ser terrenos o casas. Y a esos trámites burocráticos, ya de por sí bastante engorrosos, habrá que sumar la gestión tributaria y fiscal de la propiedad heredada, informar a Hacienda y pagar los correspondientes impuestos, si ese inmueble se vende y cada heredero legítimo recibe su parte. Hay comunidades donde heredar resulta bastante más caro.
Independientemente de lo que decidamos hacer con la propiedad (mantenerla o venderla), tendremos que pagar el impuesto de sucesiones y el de plusvalía municipal, que grava la ganancia patrimonial que se obtiene cuando una persona recibe una casa. A partir del fallecimiento, los herederos tendrán seis meses para regularizar la herencia y pagar lo correspondiente. Algunas comunidades como Madrid gozan de un régimen fiscal especial y este gravamen está bonificado al 99%. En otras, la cantidad a pagar será mayor.
Respecto a la declaración de la renta de los contribuyentes que reciben una herencia, conviene despejar una duda muy habitual. No hay obligación de declararla en el IRPF, ya que los impuestos aplicables ya se han liquidado, como explican en B Legal: “Los pisos heredados no tributan en la renta, ya que al momento de recibirlos se saldan con los dos impuestos que mencionamos anteriormente: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto de la Plusvalía Municipal”.
Eso sí, habrá que rendir cuentas por los beneficios que ese bien o propiedad genera cuando se transfiere la titularidad. Es decir: si alguien que hereda una casa la pone en alquiler, tendrá que declarar los beneficios y tributar por ellos en su declaración, en la casilla 0102.
Caso distinto es el de vender una vivienda que se ha recibido en herencia, un escenario muy habitual en muchas familias. En ese caso, tendremos que declarar dos valores distintos: el que tenía esa casa al momento de recibirla en herencia, y el valor de la venta. La resta que se obtiene es el llamado “plusvalía de la herencia obtenida”, y se declara en Hacienda, por supuesto.
Además, los herederos tendrán que inscribirse en el registro de la propiedad para poder vender la casa en cuestión.
Necesitaremos hacer el cálculo correspondiente para gestionar los impuestos aplicables. Pongamos el ejemplo de un hijo único que hereda la totalidad de un inmueble.
La ganancia patrimonial (100.000 euros) es la que tributará en la declaración de IRPF del año correspondiente a la venta, y a la que se le aplican los tramos progresivos del impuesto. En este caso, al estar comprendida entre los 50.000 y los 200.000 euros, el gravamen será del 23%. (23.000 euros).