¿Cómo tributa una herencia de tío a sobrino?

Recibir una herencia inesperada que cambie nuestra vida es algo muy típico de las películas, pero no tan habitual en la vida real. De hecho, lo primero que conviene saber es que no solo se pueden heredar los bienes y derechos, también se heredan las deudas y obligaciones, por lo que ser beneficiario de una herencia puede tener también un lado malo y convertirse en un regalo envenenado. 

Por supuesto, en estos casos, tenemos el derecho de renunciar a la herencia si consideramos que recibirla no es beneficioso para nosotros. Eso sí, el rechazo es a la herencia al completo, no podemos rechazar las deudas, pero aceptar los bienes.   

Las herencias en España están gravadas por el impuesto de sucesiones, que es diferente no solo en función de los casos, también de la región. En general, heredar de un tío va a ser más caro que hacerlo de un pariente directo, como puede ser un padre o un hermano.  

Herencias de tíos a sobrinos

Existen diferentes maneras de heredar por parte de un tío, en función de si existe un testamento o no. En caso de que el fallecido no haya dejado un testamento, los sobrinos podrán heredar siempre y cuando no haya familiares directos, como padres, hijos, cónyuge o hermanos. En caso de haber varios sobrinos, el reparto del patrimonio será a partes iguales, sin hacer ningún tipo de distinción entre ellos. 

Si hubiera un testamento, hay una parte que va a los herederos forzosos, que son los hijos que haya tenido en vida, los padres o ascendientes en caso de no haber tenido hijos o el viudo o viuda. El resto se repartirá en función de lo establecido por el fallecido en su testamento firmado ante notario. 

Impuestos y obligaciones tras la herencia

Tal y como hemos señalado, es necesario tener presente el impuesto de sucesiones, que es diferente en función de lo establecido por cada región de territorio español. Los porcentajes de este van desde el 8,65% al 34%, en función de las bonificaciones concretas de cada comunidad autónoma. 

Estas bonificaciones son diferentes también en función del grupo al que pertenece el heredero y se señalan cuatro diferentes. El Grupo 1 hace referencia a descendientes directos o adoptados con edad inferior a 21 años, el Grupo 2 son los mayores de 21, junto a los ascendientes, adoptantes o cónyuges. 

El Grupo 3 corresponde a familiares de segundo grado (hermanos) y de tercer grado (sobrinos, tíos), así como descendentes y ascendentes por afinidad. El Grupo 4 engloba a familiares de cuarto grado (primos) y otros parentescos. Las herencias de tíos a sobrinos, corresponderían a los grupos 3 y 4, y no hay bonificaciones o deducciones para estos casos que se apliquen en ninguna comunidad autónoma, salvo en Madrid. 

Hay que tener en cuenta otro impuesto extra, la plusvalía municipal. En los casos en los que además se hereden inmuebles y se desee venderlos, esto se reflejara en el IRPF.