¿Cómo alquilar un balcón en Semana Santa de forma legal?
Alquilar un balcón o una terraza en Semana Santa es una opción que ofrecen tanto particulares como agencias inmobiliarias, completamente legal
Este tipo de contratos se rigen por el Código Civil
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Quedan semanas para que dé comienzo la Semana Santa, una de esas tradiciones capaces de movilizar al país entero para reconectar con el fervor religioso. Son días de pasos en procesión solemne por ciudades como Sevilla o Zaragoza. Muchos pueblos y ciudades de España se contagian de la oración. Este rito de cofradías y fieles se vive como algo irreemplazable.
Los días previos al domingo de ramos suelen ser atractivos para quienes buscan rentabilizar las procesiones y los pasos sin moverse de casa. Es en esas fechas cuando brotan como setas los anuncios de alquiler de balcones, una jugada inmobiliaria estacional que, a juzgar por el precio al que se alquilan (hasta 8000 euros por semana), es altamente rentable para los propietarios que ofrecen estas vistas privilegiadas.
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Pero ¿es legal? ¿Qué requisitos se deben cumplir?
Cómo alquilar un balcón en Semana Santa
En este caso, será la normativa municipal la que nos indicará si es posible alquilar nuestro balcón en fechas de pasos y vírgenes. Es legal, siempre y cuando nos adaptemos a la regulación que rija en nuestra ciudad y paguemos los impuestos correspondientes. Habrá que comprobar con el ayuntamiento de la localidad donde residamos si es necesario disponer de licencia turística, además de la normativa de seguridad aplicable, si hay que adaptar el balcón para garantizar la seguridad.
Desde varias inmobiliarias explican que la jugada de alquilar balcones es perfectamente legal cuando existe un contrato entre el propietario del balcón y la persona que lo alquila, a todos los efectos, arrendatario y arrendador. Se computará en la renta como rendimientos del capital mobiliario.
Este tipo de acuerdos puntuales quedan amparados por el Código Civil, no por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Se recomienda siempre formalizar por escrito el acuerdo, ya que será la base legal a la que acogerse en caso de que surja cualquier conflicto. Un contrato verbal también sería válido, pero suele generar más problemas. Es la palabra de la persona que alquila el espacio contra la del dueño.
Como cualquier acuerdo, deberán constar una serie de datos imprescindibles para acotar el marco jurídico: fecha de inicio y fin del alquiler (o las horas que se reserve) y el precio, que llevará IVA, por ser un uso distinto al de la vivienda. Además, deberán figurar las respectivas normas de seguridad y protección del espacio y el mobiliario, y por añadidura, de la vivienda donde esté ubicado el balcón. También las de uso, por ejemplo, la posibilidad de usar la cocina o el baño durante las procesiones. A mayor especificidad en las cláusulas, más protegidos estarán los propietarios del espacio y los ‘inquilinos’ puntuales.