¿Cómo pueden afectar las cuentas remuneradas a la Renta 2023?

Hace tiempo que la política de subida de tipos del BCE y el coste del dinero dio un respiro a esos ahorradores conservadores que no querían colocar su capital en productos de renta variable o criptomonedas, tan arriesgados como atractivos. Los bancos españoles han recibido la correspondiente reprimenda por no remunerar adecuadamente el dinero que custodian. Aun así, llevan meses atrayendo clientes con uno de los productos financieros más populares del mercado: las cuentas remuneradas

A los que somos ahorradores, este instrumento nos ofrece la posibilidad de obtener rendimientos por el dinero depositado en el banco, y resultan mucho más atractivas que las cuentas corrientes, en las que el capital pierde valor a marchas forzadas con el mordisco gradual de la inflación.

No todo son buenas noticias, puesto que hay que entender cómo afectan a la declaración de la renta.

Así tributan las cuentas remuneradas

Los intereses generados por las cuentas remuneradas se consideran rendimientos del capital mobiliario, y, por tanto, habrá que tributar por ellos en el IRPF. Se incluirán siempre en la base imponible del ahorro de nuestra declaración.

Dependiendo del tiempo que mantengamos fondos en la cuenta que nos paga intereses, el interés generado se gravará a diferentes tipos impositivos. Por supuesto, existen distintos tramos de retención, más alta a medida que el interés generado sea mayor. Funciona de la misma forma que lo hace la tabla progresiva del IRPF. En este momento, muy pocas entidades bancarias españolas ofrecen más de un 2,5% de remuneración por el ahorro. Hay que acudir a bancos fuera de nuestro país para encontrar remuneraciones verdaderamente atractivas, por encima del 3%.

Veamos los porcentajes de retención:

  • Hasta 6.000 euros de beneficio (19%)
  • Entre 6.000 y 50.000 euros (21%)
  • Entre 50.000 y 200.000 (23%)
  • Entre 200.000 y 300.000 euros (27%)
  • Más de 300.000 euros de ganancias (28%)

Por suerte, no tendremos que preocuparnos de realizar el cálculo mes a mes y descontarnos el interés que nuestro capital acumulado y ahorro han generado. Nuestro banco ya se encarga de practicar la retención automáticamente en el momento del pago de los intereses, como un adelanto del impuesto que tendremos que pagar en nuestra declaración. No nos tocará pagar más en el momento de hacer la Renta en el ejercicio fiscal correspondiente, pero sí deberemos incluir los intereses recibidos en la casilla correspondiente a rendimientos del capital mobiliario del modelo 100.

Los regalos de tu banco también tributan

La devolución de recibos, los cheques regalo o los dispositivos electrónicos (típicos obsequios que nos ofrece la entidad por mantener el dinero allí) se consideran pagos en especie y también deben tributar en nuestra declaración como rendimientos del capital.

Muchos bancos suelen encargarse de practicar la liquidación correspondiente en el momento de entregar el regalo a sus clientes, aunque no está de más investigar si nuestra entidad ha hecho los deberes y ha retenido adecuadamente esa bonificación en forma de regalo o dádiva.

Si nuestro banco no ha realizado el pago a Hacienda, es aconsejable solicitar un certificado de retenciones para quedarnos completamente tranquilos y poder justificar ante la Agencia Tributaria que lo tenemos todo en regla.