En España, cualquier persona que carezca de recursos económicos puede solicitar asistencia jurídica gratuita. Es lo que se conoce como pedir un abogado de oficio, y así lo recoge la Constitución en su artículo 24. “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.
Estos letrados de la Administración de Justicia son designados por el Colegio de Abogados para representar y asistir legalmente a quienes no pueden costearse los honorarios de un abogado privado. ¿Qué requisitos hay que cumplir para recibir este tipo de amparo en los tribunales?
El requisito fundamental para obtener la ayuda de un abogado de oficio es acreditar la falta de recursos “para litigar”, es decir, vulnerabilidad económica probada o circunstancias personales que acrediten la necesidad de disponer de asistencia jurídica y protección en los tribunales (por ejemplo, las víctimas de violencia de género). Es un derecho regulado por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, concretamente el artículo 119, que garantiza el acceso a la justicia siempre que se acredite un determinado umbral de rentas.
Los límites de ingresos varían según el número de miembros en la unidad familiar y se actualizan periódicamente según el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), el mismo baremo que se toma referencia para conceder el subsidio de desempleo y distintas ayudas y subvenciones públicas. La página del Consejo General de la Abogacía Española ofrece a los interesados una herramienta para calcular en qué umbral de ingresos se encuentran.
En las solicitudes también se tiene en cuenta el patrimonio del solicitante, que no debe superar ciertos límites establecidos por la ley, además de la situación procesal, cuando la persona que lo pide está en un procedimiento judicial o extrajudicial en el que se necesita asistencia legal. Esto puede incluir casos civiles, penales, laborales, contencioso-administrativos, entre otros.
El proceso varía ligeramente de una comunidad a otra. Hay que dirigirse, por lo general, al Colegio de abogados de cada provincia. Dependiendo de la localidad, esta solicitud puede estar disponible en línea o será necesario recogerla en persona. El organismo cuenta con un servicio de orientación jurídica que tramitará la solicitud, procederá a realizar una valoración de la situación económica y procesal del solicitante. Asimismo, le hará saber si tienen derecho a un abogado de oficio o no cumple con los requisitos de renta para poder disfrutar de esta ayuda legal.
Entre los documentos necesarios, se necesitará aportar DNI o NIE, certificado de empadronamiento, declaración de ingresos, declaración de bienes y patrimonio.
Una vez se ha tramitado la solicitud, la ley de asistencia jurídica establece un máximo de 15 días para nombrar el profesional del derecho que se encargará del procedimiento judicial. El Colegio de Abogados puede denegar la solicitud en un plazo máximo de cinco días, y si el solicitante no recibe respuesta en el periodo establecido, puede volver a insistir ante la Comisión jurídica correspondiente para que compruebe que todo se ha realizado correctamente. En estos casos, se suele nombrar un abogado y un procurador provisionales para no paralizar el proceso.
Es importante tener en cuenta que, si en el transcurso del procedimiento judicial se produce un cambio en la situación económica del solicitante que le permita costear los honorarios de un abogado privado, deberá informar al colegio de abogados para que se revise su situación y, en su caso, se le retire la asistencia jurídica gratuita.