El pasado febrero de 2023 vino con buenas noticias para los jubilados que contribuyeron a las antiguas mutualidades laborales de la banca. Mediante sentencia del Tribunal Supremo, estas personas ya pueden deducirse el 25% de las cuotas que pagaron entre los años 1967 y 1978, y el total de lo que tributaron por su pensión antes de 1966.
El alto tribunal reconoció por fin que estos trabajadores, entonces mutualistas, tributaron en exceso y tienen derecho a recibir un reembolso, ya que por aquel entonces sufrían un doble gravamen por las cotizaciones y por las pensiones que recibieron. El fallo del TS sienta jurisprudencia, por lo que Hacienda en principio no podrá oponerse a las reclamaciones, y solo en algunos casos las denegará. Dado ese escenario, los interesados podrán recurrir al Tribunal Económico Administrativo.
Según explica la asesoría Benayas, estos pensionistas “no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas”.
Será este próximo 20 de marzo cuando la Agencia Tributaria habilite el formulario que permite tramitar la solicitud y los jubilados que quieran reclamar lo cotizado de más puedan actualizar la vida laboral y solicitar la devolución correspondiente, en caso de que esta información no aparezca actualizada en su borrador de la renta y se haya ajustado automáticamente.
La nueva normativa afecta a cualquier persona que cobre una pensión de jubilación y cotizara a una mutualidad laboral hasta 1978, incluyendo todos los mutualistas de MUFACE que en su momento se integraran en el Fondo Especial. Tendrán hasta el 1 de julio de 2024 para reclamar los años que no hayan prescrito, comprendidos entre 2019 y 2022.
Si el interesado/a quiere tramitar la reclamación a través de una asesoría, tendrá que aportar:
En caso de que vaya a iniciar la reclamación por su cuenta, necesitará el certificado de las cantidades que aportó a la mutualidad entre 1967 y 1978. La forma más sencilla de obtenerlo es solicitando el informe de vida laboral a través del portal IMPORTASS, de la Seguridad Social.
En principio, el proceso para reclamar las cotizaciones a mutualidades es bastante sencillo. La propia Agencia Tributaria ya ha anunciado que se coordinará con la Seguridad Social para gestionar todas solicitudes, cruzar datos y obtener toda la información de la vida laboral de los solicitantes, por lo que es previsible que los interesados puedan reclamar el exceso de cotización sin necesidad de aportar ningún documento. Solo en los casos en que la AEAT no cuente con información suficiente se solicitará el aporte de documentación adicional.
Está previsto que se habilite un formulario especial el próximo 20 de marzo en la Sede Electrónica de la AEAT. Solo será necesario contar con alguno de los métodos de identificación digital validados por la entidad: certificado electrónico, cl@ve, cl@ve firma o DNI-E.