No todo el mundo tiene que hacer la declaración de la Renta, hay personas que están exentas de hacerla o que pueden hacerla de manera voluntaria. Esto depende de las cantidades percibidas a lo largo del año, por lo que no es mala idea estar informado de si nos corresponde o no hacerla.
Es la propia Agencia Tributaria la que explica los requisitos en su página web, para que nadie se quede con ninguna duda. Como decíamos, esta obligatoriedad depende de unos baremos establecidos con antelación, si se superan será necesario presentarla, pero si no es el caso, esto deja de ser una obligación y se convierte en algo voluntario.
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de la Renta? Todos aquellos trabajadores, por cuenta propia o agente, pensionistas o todo aquel que haya percibido ingresos durante el año natural anterior (por eso se llama Declaración de la Renta 2023 a pesar de que se hace en 2024), que cumplan ciertos baremos, que en este caso son iguales que los de la campaña del ejercicio anterior.
Así, todas las personas que hayan ingresado más de 22.000 euros de un único pagador o 15.000 euros de varios pagadores están obligadas a presentar la declaración de la renta. En el caso de tener dos o más pagadores, los ingresos percibidos por el segundo y los demás tienen que ser superiores a 1.500 euros al año.
Entonces, ¿quiénes están exentos? Las personas cuyos ingresos hayan sido inferiores a 22.000 euros al año en caso de tener un pagador o inferiores a 15.000 euros anuales en función de la cantidad de pagadores. Eso sí, desde la Agencia recomiendan revisar el borrador de todos modos, porque puede que haya casos que compense hacerla.
Este será el último año en el que la cantidad mínima sea esta, porque con la subida del salario mínimo interprofesional, pronto, el mínimo exento para tributar por el IRPF subirá hasta los 15.876 euros.
Merece la pena destacar que, la idea de que una vez que haces la declaración de la renta ya estás en la obligación de presentarla siempre es errónea. Nada nos obliga a presentar la declaración si no alcanzamos esos mínimos establecidos que se requieren para hacerlo, por lo que si un año la presentamos porque nos conviene, pero en otras ocasiones no, no hay problema.
Otro de los errores habituales es pensar que acceder al borrador ya nos obliga a aceptarlo y nada más lejos de la realidad, es de carácter informativo, por lo que si entramos al borrador y vemos que no nos conviene, podemos sencillamente no darle a aceptar. También ofrece la posibilidad de subsanar errores si lo hubiera.
En cualquier caso, la Agencia tributaria no quiere que nadie se quede con dudas, por lo que cuenta con un servicio de ayuda a través de la web. En el momento de presentar la declaración, esta puede hacerse de manera telemática, telefónica o pedir cita previa y acudir de manera presencial. También hacerla nosotros mismos o contratar a una gestoría.