Llegar a la edad de jubilación o contar con los suficientes años cotizados para poder acceder a ella es un objetivo para muchos trabajadores, que esperan poder dejar la vida activa y dedicarse a disfrutar de lo cosechado, tras muchos años de esfuerzo y dedicación.
Sin embargo, hay muchas cosas que no solemos plantearnos hasta que nos vemos en la situación de necesitar esa información concreta, por ejemplo, ¿qué sucede con la pensión de jubilación si se pasa a vivir en el extranjero? ¿Se puede seguir recibiendo o ya no es posible?
Una vez que se reconoce la pensión de jubilación, esta se mantiene hasta la muerte del interesado. De hecho, el fallecimiento del pensionista es el único motivo de extinción.
En general, una vez concedida la pensión, se seguirá percibiendo la prestación con normalidad sin necesidad de presentar ningún tipo de documentación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que suele ser la entidad gestora de la pensión. Esto es diferente en caso de tomar la decisión de mudarse al extranjero. Los beneficiarios de la pensión tendrán que notificar un traslado al extranjero.
Para poder mantener la prestación, tendrán primero que avisar del cambio al INSS y, después, también será necesario presentar un justificante original de vivencia y hacerlo todos los años dentro del primer trimestre natural. Cada año, antes del 31 de marzo, deberán presentar un documento de fe de vida y remitirlo a la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión.
Existen numerosas maneras de conseguir esta fe de vida, por ejemplo mediante acta notarial de presencia, pero también compareciendo ante los encargados de los Registros Civiles Consulares, como recogen en La Información. La Consejería o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde se haya escogido residir también puede expedir certificados de vivencia.
Además, para que no sea necesario tener que desplazarse a ningún lugar, también se puede realizar una comparecencia por videoconferencia en esas Consejerías.
La jubilación se puede percibir viviendo en un país distinto, a no ser que se trate de una jubilación parcial, flexible o activa, donde el trabajador continúa trabajando en España. Estas normas son extensibles a todas las pensiones contributivas, por lo que del mismo modo que se puede cobrar la pensión de jubilación, también se puede seguir cobrando las pensiones por incapacidad total, absoluta y gran invalidez, aunque en estos casos puede haber ciertos matices. Por otro lado, las pensiones no contributivas no se pueden cobrar viviendo fuera de España.
No son pocas las personas que se plantean cambiar su domicilio y mudarse al extranjero una vez que ya se han jubilado, algo que hace que surjan muchas dudas, sin embargo, sabiendo todo esto, parece más sencillo tomar esas decisiones que afectan a nuestro futuro económico sin tener que preocuparnos por perder una prestación que nos corresponde por todo el tiempo que se ha estado trabajando y cotizando.