La Audiencia de Barcelona archiva la querella de Carles Vallejo por torturas franquistas en la Via Laietana

Carles Vallejo

La Audiencia de Barcelona ha confirmado el archivo de la querella interpuesta por Carles Vallejo por las torturas franquistas que sufrió en la Prefectura Superior de Via Laietana, en Barcelona, por parte de la Brigada Político Social en 1970, al entender que los delitos han prescrito.

Vallejo, que fue detenido por primera vez el 17 de diciembre de 1970 acusado de asociación ilícita, propaganda ilegal y atentado, asegura que durante su arresto fue sometido a interrogatorios continuos y torturas con el objetivo de que diese información sobre su participación en el PSUC y Comisiones Obreras, además de su actividad sindical en la empresa Seat, en la que trabajaba en aquel momento.

Durante días, recibió "golpes y patadas, habiéndosele encapuchado y maniatado por debajo de la rodilla, lo que le obligaba a estar durante horas en posición de cuclillas", así como haber sido sometido a asfixia, según el auto. La segunda detención se produjo el 3 de noviembre de 1972.

Tras quedar en libertad, el 14 de diciembre, tuvo que exiliarse, "siendo objeto de nueva condena también por el Tribunal de Orden Público, en fecha 5 de marzo de 1973 por un delito de propaganda ilegal, a una pena de 2 años y 4 meses de prisión y 10.000 pesetas de multa", condena de la que fue indultado en 1976.

Todos los hechos relatados en la querella están prescritos

En lo referente a los hechos denunciados, el tribunal entiende que "solo es amnistiable lo que previamente ha sido condenado, textualmente, y añade que "todos los hechos relatados en la querella están prescritos".

Sostiene que la posibilidad de derogar la Ley de Amnistía no tendría en cuenta "otros institutos como la prescripción o la irretroactividad, pilares de nuestro Ordenamiento, que permiten explicar lo inadmisible de la investigación judicial de hechos cometidos hace más de 40 años y fuera, por tanto, de los plazos de prescripción, sin olvidar que no estaban tipificados cuando ocurrieron".

No puede calificarse como crímenes de lesa humanidad

Sobre si los hechos descritos pueden calificarse como crímenes de lesa humanidad y que por lo tanto serían imprescriptibles, concluye la Audiencia de Barcelona que según el Tribunal Constitucional los hechos relatados en la querella de Vallejo "no pueden calificarse como crímenes de lesa humanidad, porque tal tipo penal no existía en nuestro Derecho al tiempo de su comisión".

Si bien el tribunal reconoce que el Código Penal de 1973 hacía referencia al delito de torturas en el artículo 204 bis, "el artículo en cuestión no estaba en vigor" cuando sucedieron los hechos relatados por Vallejo, por lo que argumenta que no pueden retrotraer al Derecho al momento en el que el tipo penal no existía.

Por todo ello, desestiman el recurso de apelación interpuesto por el auto juzgado por el Juzgado de Instrucción 18 de Barcelona y confirman su resolución de archivar la querella.

Nuevas vías para recurrir

Irídia y Òmnium Cultural, que recurrieron el primer archivo de la querella, han anunciado que ya está estudiando "vías internacionales para recurrir la sentencia, teniendo en cuenta que todos los tribunales del Estado español están desestimando todas las querellas por crímenes de lesa humanidad durante el Franquismo", según han informado en un comunicado este lunes.

Desde la entidad remarcan que la querella presentada por Vallejo es la primera en el Estado español después de la entrada en vigor de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, que establece que se debe "garantizar la tutela judicial en los procedimientos encaminados a la obtención de una declaración judicial sobre la realidad y las circunstancias de hechos pasados determinados relacionados con las víctimas".

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