La Audiencia de Lleida ha perdonado una deuda de 192.087 euros a un hombre, que estuvo inmerso en una situación de insolvencia derivada del cierre de su empresa hace más de cuatro años, tras haber avalado personalmente los préstamos que había solicitado para salvarla.
El vecino de la localidad catalana tenía una consultoría de empresas y antes de la pandemia de la Covid-19 hubo un descenso de clientes, que se tradujo en el impago de los servicios contratados por parte de alguno de ellos.
"Empecé a solicitar préstamos bancarios para hacer frente a las pérdidas, algunos de los cuales fueron avalados personalmente", recuerda el hombre sobre una deuda que llegó a ascender a los 192.087 euros, entre los que se incluía la deuda pública a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), "cuya cantidad se llegó casi a triplicar por los recargos".
La empresa entró en un concurso de acreedores y fue liquidada rápidamente, "ya que las deudas vinculadas a ella eran pequeñas", pero todavía quedaban pendientes las que habían sido avaladas personalmente.
"Siempre intenté pagar lo que debía de los préstamos, pero llegó un momento en el que no pude porque estaba con el agua al cuello", puntualiza sobre una situación "delicada" que también le afectaron a nivel familiar y personal al haber perdido su trabajo.
Ahora, la Sala ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ante la sentencia del Juzgado de Primera Instancia (mercantil) número 6 de Lleida en la cual se exoneraba del pasivo insatisfecho, gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, al hombre, cuya dirección del caso ha sido llevada por el despacho Bergadà Asociados.
"Este caso era correspondiente a la normativa anterior a la que entró en vigencia el 26 de setiembre de 2022, por lo que se pidió la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) mediante un plan de pagos de la deuda pública", recuerda la abogada y socia fundadora de Bergadà Asociados, Marta Bergadà.
De hecho, matiza que "con la nueva ley no se admite ningún plan de pagos por deuda pública y, por lo tanto, la Tesorería General de la Seguridad Social se opuso al perdón".
Asimismo, el Juzgado de Primera Instancia (mercantil) número 6 de Lleida emitió su auto a favor del concursado y desestimó los motivos de la TGSS, la cual presentó un recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Lleida.
"A nivel psicológico toda esta situación me pasó factura. Siempre intentaba pensar en positivo, pero existía cierto nerviosismo e incertidumbre de si algo fallaría", comenta el hombre, y añade que "al final, inconscientemente, me hice una coraza para llevar la situación que estaba sufriendo de la mejor manera posible".
Según el bufete de abogados, el juzgado mercantil de Lleida y la Audiencia Provincial de Lleida dijeron que era un deudor de buena fe y que, por lo tanto, se le tenían que exonerar las deudas que había acumulado al avalar personalmente los préstamos de su empresa.
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