Un joven de 23 años ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Málaga a seis años de prisión por violar a la hija de su amiga, cuando tenía 9 y 10 años, de la que ejercía de cuidador.
El procesado, que fue cuidado por la madre de la víctima cuando era un bebé, retomó la relación con la familia de la menor cuando él tenía 5 años, según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que precisa que se convirtió en amigo de la familia y tenía acceso libre a dicho domicilio, ya que iba casi a diario a comer y a dormir.
En los hechos probados se indica que en numerosas ocasiones se quedaba al cuidado de la menor y aprovechando "la posición de superioridad al ser quien cuidaba de ella en ausencia de su madre y de la facilidad que le ofrecía la convivencia constante en el domicilio de la menor", la agredía sexualmente.
Pese a que la menor no quería, el acusado le amenazó de que no dijese nada a sus padres ya que de lo contrario le pasaría algo grave por lo que la pequeña tenía tal miedo que tardó un año en contar lo que estaba pasando.
La niña cuando lo narró los hechos ya tenía serios problemas como falta de sueño, cambios de hábitos alimenticios, miedo a la oscuridad, picores y nerviosismo.
Las agresiones se hacían en el domicilio de la menor, en la casa de su abuela -ya que el acusado trabajaba allí- y en el inmueble del propio acusado.
En la sentencia se considera probado que aunque el encausado presenta una discapacidad psíquica por déficit intelectual valorada como inteligencia límite, ello supone una disminución pero no una anulación total de sus facultades.
Durante el juicio el procesado se conformó con el relato acusatorio del fiscal y su letrado llegó a un acuerdo de conformidad por lo que además de la pena de prisión se le inhabilita durante once años para cualquier profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores.
Además también se le impone la medida de seguridad de internamiento para tratamiento médico o educacional especial en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que le ha sido apreciada durante seis años.
En el fallo se precisa que en ejecución de sentencia se podrá sustituir la medida de seguridad de internamiento por medida de seguridad no privativa de libertad y también se le prohíbe acercarse a la víctima, a su domicilio o cualquier otro lugar que frecuente a menos de 300 metros durante siete años y un día.
Los magistrados también le imponen la medida de libertad vigilada, una vez cumplidas la pena privativa de libertad, durante cinco años y que consistirá en la prohibición de aproximarse a la menor y la obligación de someterse a un programa de reeducación sexual, además de indemnizarla con 10.000 euros.
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