Cuantiosa indemnización de 109.000 euros la que tendrá que pagar el Servicio Andaluz de Salud (SAS) a la familia de un paciente que murió desangrado en Jaén. Todo porque la ambulancia tardó hora y cuarto en llegar al domicilio.
Estos hechos de negligencia, distinta a la que motivó la condena por morir una anciana de 90 años en Málaga, se produjeron en la asistencia sanitaria de urgencias. Así lo apunta la Asociación 'El Defensor del Paciente'.
Del caso ocurrido en la capital jienense se ha encargado el abogado Ignacio Martínez, quien presentó un recurso de apelación que ha estimado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En su sentencia del 26 de julio del 2024, castiga al SAS a pagar a la viuda y los dos hijos del fallecido. Estos seres queridos del hombre acudieron a la asociación y, tras el estudio pericial, se interpuso reclamación patrimonial administrativa. Además de la posterior demanda.
Durante el procedimiento, se dictó resolución del SAS que admitía parcialmente lo sucedido y estimaba una indemnización de tan solo 30.000 euros. La avaló el fallo de primera instancia del juzgado de lo contencioso administrativo nº1 de Jaén, pero fue recurrida por parte del letrado.
El 20 de agosto del 2018 ocurrió todo. Un vecino de 70 años de Jaén sufrió la rotura de una variz y su mujer llamó a emergencias. Lo hizo varias veces, de hecho, alertando de que requería ayuda por una hemorragia abundante e incontrolada.
Sin embargo, desde la primera solicitud telefónica hasta que el vehículo sanitario acudió a la vivienda del paciente, transcurrió una hora y cuarto. Encima, sin un médico para prestar la atención.
Aunque el Hospital Universitario de Jaén se encontraba a apenas 200 metros de la casa, el anciano fue trasladado allí ya demasiado tarde. Nada pudieron hacer los sanitarios por salvar su vida.
"Falleció tras haber estado esperando una ambulancia medicalizada que, sin motivo alguno, no llegó a tiempo", reitera la 'El Defensor del Paciente'. También recalca que "el servicio de urgencias actuó apartándose de su protocolo y de manera completamente negligente".
En su comunicado, explica que "no se le asignó el recurso" adecuado, en concreto "una UME móvil que estaba disponible desde el principio". A pesar de las sucesivas llamadas de la mujer, "dando cuenta del compromiso vital de su marido".
El TSJA reconoce en su sentencia que se produjo "un retraso imputable a los servicios de asistencia" a partir del segundo aviso, cuando aprecia que "se explicita un agravamiento respecto a la inicial situación tal y como se aprecia del mayor nerviosismo de la persona que llama".
"A partir de entonces, y con independencia de que la incidencia debiera calificarse como de prioridad 1, es claro que aplicando el Protocolo (…) ante la no disponibilidad del primer recurso debió activarse el segundo que era la el 061".
Pero, "no se hizo". Además, observa "dudas e inseguridades" e igualmente "una manifestación de que no le fue transmitido de una manera correcta el contenido de la llamada por el operador" a la responsable de la coordinación del servicio.
"El perito de parte actora es igualmente preciso cuando manifiesta que, partir de la segunda llamada, es claro que la falta de respuesta era injustificada”, añade la sentencia.
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