Una mujer ha sido condenada a dos años de prisión por abusar sexualmente de la sobrina de 11 años de su pareja en El Ejido, Almería. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena al probarse los hechos de la sentencia de instancia en donde se detallaba como la procesada aprovechó que la víctima se quedaba a dormir en la casa que compartía con su compañero para poder acostarse con ella.
La agresora se quitó la ropa y desnudó de manera parcial a la menor con el fin de realizarle tocamientos. No obstante, la Sala esclarece que no ha podido comprobar si la mujer también abusó de la niña cuando esta solo tenía siete años en una piscina o que se repitiera el delito poco después de la supuesta agresión.
Por estos hechos, la mujer ha sido condenada a dos años de cárcel por un delito de abuso sexual sobre una menor de 16 años, por el que también se le ha prohibido comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de la víctima, además de imponerle la inhabilitación para ejercer trabajos que conllevasen un contacto directo con menores durante cinco años, así como la medida de libertad vigilada durante otros cinco años más.
La Audiencia Provincial de Almería ha dictaminado que también deberá indemnizar a la menor con tres mil euros, lo que ha sido ratificado junto al resto de penas interpuestas por el TSJA al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la condenada. De esta forma, el Alto Tribunal andaluz considera que no puede decirse que la víctima "haya incurrido en contradicción relevante alguna en lo atinente al núcleo de su imputación, y de hecho la defensa no es capaz de enumerar ni una sola divergencia en la que hubiese incidido, constatándose, por otro lado, que su testimonio fue espontáneo y no inducido por las preguntas de la acusación".
"Es cierto que la Audiencia absolvió a la acusada del otro hecho que se le imputaba, unos supuestos tocamientos acaecidos en una piscina cuando la menor tenía 7 años, al tener dudas sobre su existencia. Pero como se explica en la sentencia recurrida, las imprecisiones y discordancias que se observaron en este caso no evidenciaban un falseamiento consciente y deliberado de la verdad, sino que eran explicables por la corta edad de la menor cuando se produjeron", sostiene la Sala.
El TSJA afirma que "la ausencia en este caso de un informe de credibilidad de la menor no invalida su declaración, pues el tribunal de instancia es soberano a la hora de valorar razonadamente la suficiencia de las pruebas de cargo. No se atisba la interferencia de ninguna intencionalidad espuria en la menor".
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