El TSJA absuelve a un condenado por violar a su pareja, después de que la supuesta víctima que todo era falso

Un hombre ha sido absuelto de la condena a a nueve años y nueve meses de prisión por la supuesta comisión de delitos de agresión sexual y amenazas cometidos sobre su pareja. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) admitido como prueba documental un escrito de la supuesta víctima en la que asegura que "es algo que no pasó", porque "fueron celos míos", que estaba bajo "medicación".

El alto Tribunal de Andalucía ha absuelto al condenado al invalidar la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Córdoba después de que el abogado que lo defendía recibió, después del juicio, "una declaración manuscrita y firmada" por la supuesta víctima retractándose de su testimonio.

En el documento, la mujer ha explicado que su declaración en el juicio "es algo que no pasó". "Fueron celos míos y lo solté en un acto de confusión por mi medicación; no es justo que pague en la cárcel por mis actos de confusión", según el escrito, que el TSJA ha admitido, que reconoce que "podría plantearse que esta suerte de retractación sea debida a una marcada dependencia afectiva de la denunciante respecto del acusado", que ha vuelto "voluntariamente a vivir con él después de la fecha del hecho enjuiciado".

Los magistrados del TSJA argumentan que no se puede condenar "sobre conjeturas o meros posibilismos "

Los magistrados del TSJA añaden en su sentencia absolutoria, que "ni la propia denunciante ofrece explicación o justificación alguna en torno a este cambio de posición, ni puede esta Sala afianzar la confirmación de la condena sobre conjeturas o meros posibilismos en contra del reo".

También advierten en su escrito que la evolución "oscilante, carente de coherencia y nada esclarecedora" del testimonio de la mujer, "contradicho además por sus actos posteriores", de manera que "no presenta los elementos vertebradores mínimos para llevar como prueba de cargo a reputar acreditados los hechos objeto de acusación". En consecuencia, estiman el recurso del acusado y dictan sentencia absolutoria, aunque cabe recurso ante el Tribunal Supremo (TS).

En este sentido, se da por probado que en una tarde de enero de 2019 el procesado y su pareja mantuvieron una relación sexual "que no consta tuviera lugar sin el consentimiento" de ella, tras lo cual "se desencadenó entre ambos una discusión de contenido no esclarecido, a cuyo término el acusado se marchó del inmueble".

La muer, tras salir de la vivienda, detuvo a una patrulla de la Policía Local que circulaba por la vía pública y relató a los agentes que en esa tarde el acusado la había "amenazado de muerte", llegando a colocarle "un cuchillo en el cuello", causándole un lesión, y que la había "obligado a realizar el coito", hechos éstos que "no han sido acreditados", se detalla en la sentencia del TSJA.

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