¿Estética o salud? En la respuesta a esta pregunta estaba la clave del caso de Marisa Casas. Se operó de miopía y astigmatismo hace ahora ocho años en Granada, pero cuando fue a pedir la prestación por su baja laboral se la rechazaron. De hecho, tuvo que volver a trabajar antes de haberse recuperado del todo para no perder el sueldo de un mes.
Sin embargo, Marisa no se conformó y puso una reclamación primero y una demanda judicial después, que perdió en un primer asalto. Para el juzgado lo que había hecho "era puramente estética", rezaba la sentencia. "Prácticamente lo comparaban con ponerse pelo o pecho", cuenta su abogado Antonio Folgoso.
El principal problema al que se enfrentaba el caso de Marisa es que su operación no estaba dentro de la cartera de servicios de la seguridad social, que no incluye "los trastornos del ojo y sus anexos, y excluye de forma expresa la corrección de los efectos de refracción por medios quirúrgicos". Ese fue el mismo argumento que le dio poco después el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía cuando recurrió.
Sin embargo, Marisa aseguraba que se había operado porque no toleraba las gafas a causa de una dermatitis de contacto. "Tampoco podía con las lentillas que se me quedaban pegadas al ojo", dice la trabajadora, que asegura que avaló su situación desde un primer momento aportando informes médicos.
Ya tenía dos sentencias en contra, pero Marisa seguía sin conformarse y decidió con su abogado acudir al Tribunal Supremo. "Es un proceso bastante complicado porque hay que aportar una sentencia de otro tribunal superior de justicia que diga lo contrario y cuyas circunstancias sean idénticas", explica Antonio Folgoso.
Era casi misión imposible, pero al final este abogado de Granada tampoco se rindió y encontró una sentencia de un caso casi idéntico en Valladolid al que el Tribunal Superior de Castilla y León le daba la razón. En ese caso la sentencia estimó que "no se trata de una operación de cirugía estética sino de una intervención para mejorar la salud visual y la capacidad laboral del trabajador". Por lo tanto, sí corresponde prestación durante la recuperación puesto que se dan las dos condiciones para que así sea: "el trabajador recibe asistencia sanitaria y está impedido para el trabajo".
Para el Tribunal Superior de Castilla y León, en contra de lo que estableció el andaluz, "la firma de un contrato de trabajo no puede condicionar la libertad del ciudadano hasta el punto de sacrificar el periodo de descanso anual para someterse a una operación que considera necesaria".
Amparándose en esta sentencia, Marisa ha conseguido por fin que la justicia le de la razón y le devuelvan los poco más de mil euros que le correspondían como prestación durante una baja que se negaron a pagarle. "El importe no importa", dice Marisa, lo que importa es que con esta sentencia el Supremo ha abierto un camino que ella se encontró cerrado.
"Esto abre la puerta a supuestos parecidos", explica el abogado Antonio Folgoso, "como por ejemplo una reducción de pecho por problemas de espalda". Con la sentencia del Supremo en la mano, aquellas operaciones estéticas que tengan de fondo una patología podrán cobrar su prestación durante la baja laboral gracias a la lucha de Antonio y Marisa.
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