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El Gobierno propone la jubilación anticipada de trabajadores con actividades de alta mortalidad y morbilidad

La edad de acceso a la pensión de jubilación en España en 2024 es de 65 años, siempre y cuando se acrediten 38 años cotizados. Si se ha cotizado menos, se debe esperar hasta los 66 años y seis meses. No obstante, existen supuestos especiales que permiten anticiparse y ahora el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones quiere que los trabajadores que llevan a cabo actividades con altos índices de mortalidad y con secuelas puedan hacerlo también sin perjuicio de su prestación.

El departamento de Elma Saiz va a enviar en los próximos días a los agentes sociales un texto, con diferentes aportaciones, en relación a la regulación de los coeficientes reductores a establecer en la jubilación anticipada y sobre la implicación de las mutuas en la incapacidad temporal (IT), según anunció el lunes al finalizar la reunión de la mesa de diálogo social sobre pensiones.

¿Qué trabajadores podrían jubilarse antes?

La reforma de pensiones de 2021 ya establece que la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación podrá rebajarse en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo un mínimo de actividad.

La reforma emplazaba a un reglamento posterior, el que ahora se negocia, para establecer coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación, que incluirá, entre otras, la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral de los trabajadores y los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para continuar con el desarrollo de la actividad a partir de una determinada edad.

Según un borrador al que ha tenido acceso el diario ‘El País’, el Ministerio ha definido tres índices, que revisaría en un plazo de diez años:

  1. El cociente entre el gasto total en bajas de un grupo de edad y género en un determinado periodo y la suma de las bases de cotización en ese mismo periodo.
  2. El cociente entre el número de bajas del mismo grupo de observación y el conjunto de trabajadores expuestos al riesgo.
  3. El cociente entre la cifra de fallecidos y el total de trabajadores de esa actividad, multiplicado por mil.

Estos nuevos coeficientes conllevarían una cotización extra a la Seguridad Social a cargo de la empresa y del trabajador, en el caso de los empleados por cuenta ajena, y únicamente en el trabajador, si es autónomo. Estaría cotización quedaría fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Los coeficientes tendrían que solicitarlos en un plazo de seis meses desde que se apruebe la norma y el Ministerio tendría otros seis para resolverlo. Serían las organizaciones profesionales y sindicales, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, o las asociaciones más representativas de los autónomos, si se trata de este colectivo, quienes presenten esta solicitud.

Las organizaciones sindicales y el Ministerio volverán a sentarse en la mesa de diálogo el 4 de marzo y compartirán sus borradores. No obstante, según el mencionado diario, ya han mencionado que no comparten el primero de los índices.

Al término de la reunión del lunes, la secretaria de Política Institucional y Políticas Territoriales de UGT, Cristina Estévez, señaló que hay "bastante acuerdo en la parte de peligrosidad", pero no en los ratios de penosidad. Considera que es fundamental que la penosidad quede establecida en unos indicadores objetivos, así como la edad.

"No pueden darse casos como los de personas de la dependencia, mujeres en la mayoría de los casos, que son ancianas atendiendo a ancianas. Aquí sí que existe bastante controversia y por parte del Ministerio bastante cerrazón. Parece que lo que pretenden es que los coeficientes reductores los tengan las profesiones o las actividades masculinas y dejar la jubilación parcial para las femeninas, con lo cual estaríamos ante una desigualdad de trato inasumible por parte de nuestra organización", denunció.

Implicación de las mutuas en la incapacidad temporal (IT)

Por otro lado, en lo que concierne a la implicación de las mutuas en la incapacidad temporal (IT), se trata de desarrollar lo pactado por CCOO, UGT, CEOE y Cepyme en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC).

En dicho acuerdo, sindicatos y empresarios instan a aprovechar los recursos de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social para mejorar los tiempos de espera en la atención sanitaria de los trabajadores y reducir las listas de esperas en el sistema público.

Con este fin, se pedía a las administraciones con competencias en la materia desarrollar convenios con las mutuas para que éstas pudieran realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores en procesos de IT por contingencias comunes de origen traumatológico.

En este sentido, Estévez señaló que existen algunos puntos de consenso, pero también otros de "grandes discrepancias" entre las partes: "Mientras los sindicatos pensamos que el AENC establece esa colaboración exclusivamente para ayudar a los trabajadores a poder ser atendidos con la premura que necesitan en muchas ocasiones, en el caso de la CEOE, van más allá. Lo que pretenden es que se haga una transferencia de prestaciones de lo que es hoy el servicio público de Sanidad al médico de la mutua".

Estévez espera que esas discrepancias con la patronal sean "subsanables", porque el AENC deja "muy claro" que el objetivo de la medida propuesta es ayudar a la pronta recuperación de los trabajadores ante determinadas patologías derivadas de enfermedades comunes de origen traumatológico.

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