¿Por qué motivos te pueden quitar la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad?

La pensión media de jubilación subirá en 734 euros al año ó 52 euros al mes con la revalorización del 3,8% que experimentarán las pensiones contributivas en 2024, ha informado este jueves el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Por su parte, la pensión media del sistema, de 1.200 euros al mes, aumentará en 638 euros al año, lo que suponen 46 euros más al mes. La subida será efectiva desde el 1 de enero. Por su parte, las pensiones mínimas contributivas y las pensiones no contributivas aumentarán por encima del IPC medio del 3,8%. Las pensiones mínimas subirán en 2024 entre un 5% y un 7%, salvo la de viudedad con cargas familiares, que lo hará un 14,1%, mientras que las no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital (IMV) aumentarán un 6,9%.

Esta es la realidad hoy tras conocer los datos del IPC de noviembre, pero ¿es posible que te quiten la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad por alguna causa?

Lo que dice la ley

La ley deja claro la indisponibilidad de acumular pensiones de un mismo régimen, quien tenga derecho a dos o más pensiones deberá optar por una de ellas. Pero hay un dato que tenemos que tener claro: la pensión de viudedad se excluye de este principio de incompatibilidad. Estas prestaciones no pueden ser objeto de cesión, retención o compensación, salvo en casos específicos como obligaciones alimenticias, deudas con la Seguridad Social o responsabilidades tributarias.  Las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad y a favor de familiares no prescriben tampoco como sí lo hacen otras a los cinco años desde el día siguiente al hecho causante. 

El derecho al percibo de prestaciones reconocidas puede caducar. En el caso de prestaciones a tanto alzado y por una sola vez, caducan al año de no haberse hecho efectivas. En el caso de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caduca al año de su respectivo vencimiento. 

Si me caso de nuevo: qué pasa con mi pensión de viudedad

Si la pensión de viudedad viene a compensar la pérdida económica que la muerte del cónyuge produce, parece que es lógico que en el caso de contraer un nuevo matrimonio se extinga el beneficio. La nueva relación conyugal convertirá en innecesaria la compensación económica que buscaba la pensión de viudedad. Ahora el nuevo cónyuge asumirá las obligaciones de auxilio económico implícito en el nexo matrimonial, según destaca el BBVA.

En la misma línea, si se inicia una nueva relación de hecho, similar a la conyugal, se romperá la necesidad de compensación económica que cumple la pensión de viudedad también en este supuesto.

En este caso, la extinción de la pensión de viudedad solo se producirá por la convivencia de hecho similar a la que se demanda para acceder al derecho: se requiere convivencia estable y notoria durante, al menos, 5 años y haberse registrado como pareja en registro de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento con 2 años de antelación (o suscribir documento público con las misma anticipación).

En algunos casos, sin embargo, se permite mantener la pensión de viudedad, aunque se contraiga nuevo matrimonio. Se exige que el pensionista sea mayor de 61 años. También es posible mantener el derecho cuando se es menor de dicha edad, si se tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad absoluta o de gran invalidez, o acrediten una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.

Se debe probar que el importe anual de la pensión, incluido el complemento por mínimos, supone, al menos, el 75% del total de sus ingresos en cómputo anual.

Por último, el nuevo matrimonio no puede tener ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión, que no superen el doble del SMI en cómputo anual.

No obstante, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse, como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge, será incompatible con la pensión anterior de viudedad que se venían percibiendo. En este supuesto, deberá el interesado optar por una de ellas.

Las mismas reglas se aplicarán en el supuesto de inicio de convivencia de hecho. Si se cumplen idénticos requisitos, no se extinguirá la pensión de viudedad.

La pensión de viudedad se extinguirá por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante, así como por fallecimiento del beneficiario.

Incapacidad Permanente: cuándo puedo perderla

Existe la posibilidad de que la Seguridad Social resuelva retirar el grado de incapacidad previamente otorgado y a consecuencia de ello, la prestación, según informa Tras el reconocimiento de la incapacidad, se fija un plazo de revisión. Durante ese plazo, normalmente 2 años, no se podrá revisar la pensión salvo que se empiece un nuevo trabajo incompatible con el tipo de incapacidad declarado según informa .

En esta línea, únicamente se puede retirar una pensión de incapacidad permanente si el INSS ha cometido un error al aprobarla, o si efectivamente el pensionista ha comenzado a ejercer un empleo que no es compatible con las lesiones o enfermedades que padece.

Obviamente se produce su suspensión cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones, cuando la incapacidad permanente se deba a la imprudencia temeraria del beneficiario o si este ha rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal o su rehabilitación.

Pensión de jubilación: no te olvides de hacer los trámites y tener al día tus datos

Las pensiones contributivas de jubilación son unas prestaciones económicas que la Seguridad Social concede de manera vitalicia hasta el fallecimiento de su beneficiario. No obstante, la Seguridad Social puede quitar la pensión por no hacer alguno de los trámites obligatorios. El primero de ellos es la comunicación de cualquier cambio o modificación en los datos personales, económicos o financieros. Otro trámite obligatorio para los pensionistas y que solo afectará a los que residen en el extranjero es la entrega de la fe de vida

Como señala el portal Noticias de Trabajo, la Seguridad Social puede retirar la pensión de jubilación, pero esta será de manera temporal hasta que aportes los datos necesarios. La pensión se puede embargar, pero solo si ésta supera el Salario Mínimo Interprofesional, según recoge el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

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