¿Cuánto tiempo se tarda en adoptar a un niño en España?
Adoptar a un niño es un proceso que suele durar años, aunque ello dependerá de distintos factores, entre ellos, el país de origen del menor
En el caso de España, este proceso suele prolongarse durante unos 9 años, y siempre es necesario comprobar la idoneidad de los padres y cumplir ciertos requisitos
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Son muchas las personas que se plantean la adopción como vía para convertirse en progenitores, a veces debido a la imposibilidad de serlo por medios naturales y en otras ocasiones por simple convencimiento. Lo cierto es que se trata de un proceso largo y complejo que trae de la mano infinidad de trámites burocráticos y que, por tanto, requiere cierta paciencia y un buen asesoramiento en cada paso para evitar así errores y posibles retrasos que se sumen al ya de por sí dilatado plazo de tiempo que opera en estos casos. ¿Cuánto se tarda en adoptar a un niño en España? ¿Cuáles son los requisitos para poder adoptar a un niño en España?
Cuánto se tarda en adoptar a un niño en España
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En España, adoptar a un niño es un proceso que puede durar, de media, unos 9 años. Esto se aplica cuando la adopción se produce dentro de nuestro país y la procedencia del niño es nacional. Así, estos plazos pueden variar cuando el origen del niño es otro. Por ejemplo, en el caso de los países del Este, el plazo se mueve entre los 8 y los 20 meses; en el caso de Hispanoarmérica, hablamos de 8 a 30 meses y cuando hablamos de niños de procedencia asiática, los tiempos se mueven entre los 8 y los 15 meses, tal y como recoge la web Adopción.org.
Además, hay que tener en cuenta las circunstancias sociales, económicas y geopolíticas de cada momento. Por ejemplo, la situación en Ucrania ha generado un verdadero caos en cuanto a los procedimientos de gestación por sustitución, ilegales en España, pero vía elegida por muchas familias en nuestro país para convertirse en padres y madres.
Requisitos para adoptar a un niño en España
En cuanto a los requisitos para poder adoptar a un niño en España, los encontramos en el artículo 175 del Código Civil. En él se nos indica que el adoptante debe ser mayor de 25 años. En caso de que se trate de dos adoptantes, bastará con que uno de ellos haya alcanzado esa edad.
Eso sí, en todo caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptando será de, al menos, 16 años, y no podrá ser superior a 45 años, con algunas excepciones. Cuando fueran dos los adoptantes, será suficiente con que uno de ellos no tenga esa diferencia máxima de edad. Si los futuros adoptantes están en disposición de adoptar grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, la diferencia máxima de edad podrá ser superior.
Por otro lado, no podrán adoptar quienes no puedan ser tutores de acuerdo con la normativa española. Del lado del niño, solo podrán ser adoptados menores no emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año.
La Ley también nos dice que nadie podrá ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges o por una pareja unida por "análoga relación de afectividad a la conyugal" (es decir, los casos de pareja o unión de hecho). Además, el matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permitirá al cónyuge la adopción de los hijos de su pareja. Esto también se aplica a las parejas que se constituyan con posterioridad. En caso de muerte del adoptante, será posible una nueva adopción del adoptado.
Cuando el niño se encontrara en acogimiento permanente o guarda con fines de adopción de dos cónyuges o de una pareja de hecho, la separación o divorcio legal o ruptura de la relación que conste con anterioridad a la propuesta de adopción no impedirá que pueda promoverse la adopción conjunta, siempre y cuando se acredite la convivencia efectiva del niño con ambos cónyuges o con la pareja de hecho durante al menos dos años anteriores a la propuesta de adopción.
Cómo funciona el proceso de adopción en España
Un requisito básico es obtener un certificado de idoneidad, con el que se acredita que la persona o personas que van a adoptar cumplen con los requisitos para hacerlo. Para obtenerlo debes acudir al Servicio de Protección de Menores de tu comunidad autónoma y solicitarlo. Posteriormente comenzará una fase de entrevistas y visitas a tu vivienda para garantizar que tu perfil o el de la pareja es el adecuado y que se cumplen todos los requisitos para que el niño pueda desarrollarse plenamente.
Además, suele exigirse realizar un curso para futuros progenitores. Si el resultado de todas estas pruebas es positivo y se cumplen todos los requisitos, entrarás en una lista de selección que abrirá la puerta al acogimiento familiar preadoptivo. Cuando esto suceda, el menor vivirá en tu núcleo familiar y, si todo va bien, la entidad pública encargada propondrá la adopción, que deberá aprobarse por un juez. El niño podrá inscribirse entonces en el Registro Civil como adoptado y contar con los apellidos de sus progenitores.
Del mismo modo, serán necesarios en este proceso certificados penales, médicos y de ingresos económicos, tal y como recuerda Noticias Jurídicas, así como el acta de matrimonio, si fuera el caso, o los documentos que prueben la convivencia estable. En general, es necesario consultar la normativa de cada comunidad autónoma, ya que los requisitos y documentos pueden variar ligeramente.
Por último, ten en cuenta que, en caso de adopción internacional, las reglas variarán enormemente en función del país de origen del niño, al igual que los plazos. Los requisitos exigibles a los padres también pueden ser más duros y en ocasiones es necesario que exista matrimonio.