Nacer por vientre de alquiler: así es la experiencia
La gestación subrogada no está regulada en España, aunque hay vías para registrar a niños nacidos en otros países
¿Libertad de elección o mercantilización del cuerpo de la mujer? El debate en torno a esta vía es intenso y complejo
La estigmatización hacia los niños nacidos por esta vía es real
La gestación subrogada o 'vientre de alquiler' es sin duda una forma de reproducción polémica, tanto a nivel ético como legal. De hecho, en España existe un limbo legal al respecto: no se trata de una práctica regularizada ni permitida, pero existen vías para registrar a los niños nacidos mediante esta técnica en otros países donde sí sea legal este tipo de gestación. En el debate público es difícil encontrar una postura conciliadora: son muchas las voces que critican la opción del 'vientre de alquiler' por suponer una forma más de mercantilización del cuerpo de la mujer; otros, al contrario, apelan a la libertad de la mujer a la hora de elegir qué hacer con el propio cuerpo, incluso aunque ello pueda pasar en muchas ocasiones por cobrar dinero por dar a luz al hijo de otra persona. ¿Como es la experiencia para los padres que acuden a esta vía? ¿Qué opinan sobre la situación de la maternidad subrogada en España? ¿Cómo está regulada en España la gestación subrogada?
La situación legal de la gestación subrogada en España
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Tal y como explica Rosa María Durán Gamero, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del Consejo General de la Abogacía, aunque la gestación subrogada no esta permitida en España, sí se puede realizar en otro país donde esta práctica sea legal, siempre que se respeten las leyes locales del país de origen. Así, "un español puede firmar un contrato en el extranjero con este fin y volver con su bebé a España después del parto”.
Donde surgen las dudas es en cuanto a la determinación de la filiación y la inscripción en el Registro Civil español de los bebés nacidos por gestación subrogada en el extranjero. En este sentido, la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Asistida establece en el artículo 10 que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o un tercero.
Sin embargo, no existe ninguna sanción ni prohibición expresa de la gestación subrogada, pero dado que el contrato no será válido y la maternidad "no puede ser adjudicada a una mujer que no sea la que ha parido al bebé, queda clara la imposibilidad de realizar esta técnica en el Estado español".
La 'puerta de atrás' para la inscripción de los niños nacidos en el extranjero a través de gestación subrogada la definió el Ministerio de Justicia en 2010: “Tras el aumento en la demanda de solicitudes de registros en España de niños nacidos por medio de la gestación subrogada en el extranjero, el Ministerio de Justicia aprobó una normativa aplicable en estos casos para poder establecer la filiación del menor: la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del 2010".
Mediante esta Instrucción se asegura la protección de estos menores y su inscripción en el Registro Civil español siempre que se cumplan ciertas condiciones:
- La filiación debe haberse establecido mediante resolución judicial dictada por un tribunal competente del país en el que se ha llevado a cabo el proceso de subrogación.
- En el Registro Civil español se comprobará si la sentencia judicial emanada del tribunal extranjero reúne los requisitos que permiten su reconocimiento y homologación en España.
En el caso de Estados Unidos y Canadá, la aplicación de la normativa aprobada en 2010 sería relativamente sencilla, ya que la sentencia dictada por los jueces estadounidenses y canadienses es aceptada y reconocida en España. Sin embargo, para los niños nacidos en otros países, no se puede hacer una inscripción directa, ya que no se aporta una resolución judicial que determine la filiación. Este es el caso de Ucrania y Rusia.
En estos supuestos, si el padre de intención es el padre biológico, el bebé podrá ser registrado como hijo suyo y de la gestante con la partida de nacimiento, en la que debe figurar el nombre de la gestante. De esta forma, con el documento de renuncia de la gestante a la maternidad del niño y el consentimiento a la adopción, la mujer del padre biológico, es decir, la madre de intención, podrá adoptar al recién nacido.
La ‘subrofobia' existe: los padres por gestación subrogada piden frenar los mensajes de odio
En medio de este intenso debate, los que más sufren son los niños. De hecho, son muchas las asociaciones de padres en defensa de la gestación subrogada y su regularización las que reclaman que se frenen lo ataques a este colectivo y la estigmatización hacia los niños nacidos por esta vía.
A veces el problema, señalan, parte de las propias instituciones: hace poco distintas asociaciones de familias a favor de la gestación subrogada en España advirtieron al Ministerio de Igualdad que declarar esta práctica explotación supone "estigmatizar" a los niños. Estas declaraciones surgen como respuesta a que está previsto que la reforma de la Ley del Aborto haga referencia a la gestación subrogada como forma de "explotación reproductiva”.
Desde la Asociación APINGU, su portavoz Illanet Snir, asegura que esta noticia les ha caído "como un jarro de agua fría" y lamenta que los menores que han nacido a través de esta práctica y que pronto estarán en plena adolescencia puedan ser "criminalizados" por la utilización de un lenguaje "que hace mucho daño”. Por parte de los padres a favor del vientre de alquiler, los argumentos son claros y apelan a la libertad de decisión. También existe un claro esfuerzo por distinguir entre gestación subrogada y trata de personas.
Fruto de esta situación han surgido movimientos como #yogestaría, que responden a la negativa a regular la gestación subrogada, y que generan un intenso debate en la red, tanto a favor como en contra:
Son muchos los padres que comparten sus testimonios y entre ellos suele haber una nota común: el paso previo por la opción de la adopción, ya sea tramitándola, ya sea descartándola en primera instancia por resultar demasiado larga y compleja. En cualquier caso, las asociaciones a favor de la gestación subrogada apelan a la libertad de decisión de la mujer, tanto si la gestación subrogada se lleva a cabo de forma altruista como si media precio.
El caso del cáncer: cuando al adopción se complica
En algunos supuestos, descartar la adopción no es opcional: es el caso de Cristina, que comparte su testimonio en la web de la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC): “Sufrí un cáncer de mama con 26 años, en el cual recaí a los 30 años (...) Controlándome las hormonas estoy libre de enfermedad. Mi problema es lo que esto conlleva: el no poder tener niños”. En cuanto a la opción de la adopción, "me consideraban 'no apta' por haber padecido cáncer". "Después de mucho sufrimiento, mi marido y yo hemos comenzado el proceso de gestación subrogada en Ucrania (vientre de alquiler) y podemos decir que estamos muy muy felices”.
Sobre este punto, otra usuaria, Nieves, asegura: "Me da rabia que cuando se habla de este tema solo se piense en las famosas y que nosotras, las que hemos padecido cáncer, quedemos en un segundo plano. Veo que es un tema complicado de legislar, pero en nuestro caso se podía hacer una excepción, y darnos facilidades".
De otro lado, algunas asociaciones a favor de la gestación subrogada apelan a los casos altruistas para defender su postura. Por ejemplo, la posibilidad de gestar de forma gratuita el hijo de una familiar que no pueda ser madre por medios naturales, una posibilidad que, a día de hoy, no existe legalmente en España.