¿Cuántos votos equivalen a un escaño en las elecciones de Andalucía 2022?
Un total de 6 641 828 andaluces están llamados a las urnas en las elecciones del 19 de junio
El Parlamento Andaluz se compone de 109 diputados, que se distribuyen en función de la población de cada provincia
Los partidos que no logren al menos el 3% de los votos de la circunscripción quedan excluidos del reparto de escaños
Un total de 6 641 828 andaluces están llamados a las urnas en las elecciones del 19 de junio. Ese día, elegirán a 109 diputados que conformarán el Parlamento de Andalucía. Pero, ¿cuántos votos equivalen a un escaño en estos comicios? ¿vale lo mismo un voto en una provincia que en otra?
El número total de diputados por cada territorio viene determinado por la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía. En concreto, el título IV, desgrana el funcionamiento del sistema electoral.
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El reparto de diputados por provincias
Según este, a cada una de las ocho provincias le corresponde un mínimo inicial de ocho diputados de un total de 109 que conforman el Parlamento de Andalucía. Esto, sumaría 64, por lo que cabe preguntarse qué ocurre con los 45 restantes. Esto se resuelve en proporción a la población.
Para el reparto de los 45 diputados restantes, la Ley 1/1986, explica que, en primer lugar, “se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 45 la cifra total de la población de derecho de las ocho provincias”. De esta manera, “se adjudican a cada provincia tantos diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto”.
“Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor. El Decreto de convocatoria deberá especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo”, añaden.
Esto significa que el número de escaños por provincias no siempre es el mismo, sino que depende del censo. Este 2022, según el Instituto Nacional de Estadística (INE) está conformado por 6 641 828 electores, de los cuales 6 378 398 son residentes en la Comunidad Autónoma y 263 430 lo son en el extranjero.
Por provincias, Almería cuenta con 512 600, de los cuales 468 314 son residentes en la Comunidad y 44 286 lo son en el extranjero. Cádiz cuenta con 1 013 518 de votantes, 983 135 residentes y 30 383 en el extranjero. Córdoba tiene un censo de 645 744 electorales, 626 796 que viven en la provincia y 18 948 lo hacen en el extranjero. Granada cuenta con 760 720 electores, 708 286 en la provincia y 52 434 en el exterior.
El censo provincial de Huelva es de 401 894 votantes, 393 923 residentes y 7 971 en el exterior. Jaén tiene 521 935 electores, 508 585 residentes y 13 350 en el exterior. Málaga dispone de un censo provincial de 1 226 655 votantes, 1 168 030 residentes y 58 625 en el extranjero. Sevilla tiene un 1 558 762 votantes, 1 521 329 residentes y 37 433 en el exterior.
Por tanto, según estas reglas, Sevilla obtendría un total de 18 diputados; Málaga, 17; Cádiz 15; Granada 13; Almería y Córdoba 12; y Jaén y Huelva, 11.
Las candidaturas que no logren un 3% de los votos, excluidas
Sabiendo esto, el siguiente paso es convertir los votos de los ciudadanos de cada provincia en estos escaños. Para ello, lo primero que hay que tener en cuenta es que la ley establece que los partidos que no logren al menos el 3% de los votos de la circunscripción quedan excluidos del reparto de escaños.
Las candidaturas que superan este número de votos se ordenan de mayor a menor “en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas” y a continuación “se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico”. “Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente”, indica la ley.
En el ejemplo práctico, la Ley establece que si hubiese 480 000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija once diputados (como Jaén o Huelva) en una votación que quede repartida en seis candidaturas -A, B, C, D, E y F- el resultado sería el siguiente: A (168 000 votos), B (104 000 votos), C (72 000 votos), D (64 000 votos), E (40 000 votos), F (32 000 votos).
Además, especifica una serie de supuestos. “Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido”, detalla.
“Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa. os escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan”, añade.