Los impuestos mínimos que el Estado obliga a pagar si eres autónomo
IVA (o IGIC, si vives en Canarias) e IRPF son los impuestos básicos que debes conocer si eres autónomo
Tus obligaciones contables dependerán de tu actividad, del régimen de declaración elegido
Lo más habitual es delegar estos tramites en una asesoría o gestoría
Darse de alta como autónomo conlleva asumir ciertos deberes contables y tener muy claro que existen determinados impuestos a los que tendremos que hacer frente en todo caso. Con ello se generarán obligaciones en cuanto a retenciones, declaraciones trimestrales o anuales, presentación de modelos... Lo más habitual es delegar estos tramites en una asesoría o gestoría, pero siempre conviene tener claro (sobre todo de cara a controlar la liquidez con la que contaremos) qué impuestos mínimos paga el autónomo.
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Básicamente, los impuestos más importantes a lo que tendrás que hacer frente como autónomo son el IVA (o IVAIGIC Hay impuestos que deben declararse una vez al año, otros de manera trimestral... y muchas veces ello dependerá de tu actividad concreta y del sistema de declaración al que te acojas (por módulos o por estimación directa). Dependiendo de la actividad en la que el trabajador se haya dado de alta en Hacienda a través del modelo 036, estará obligado a presentar un modelo u otros.
Así, los impuestos básicos de los autónomos, de forma desglosada, serían los siguientes:
- IRPF
El IRPF es, junto con el IVA, uno de los tributos más conocidos por los españoles y también uno de los que más dinero aportan a las arcas del Estado. Se trata de un impuesto directo (es decir, que grava de forma directa a cada persona, ya sea física o jurídica, en este caso, en función de sus ingresos en el periodo de un año) y progresivo (cuanto más ganemos, más pagaremos proporcionalmente). Por tanto, cuanto más ganas, más pagas, y Hacienda establece para ello una serie de porcentajes para poder calcular cuánto debes pagar en concepto de IRPF durante cada ejercicio fiscal (que coincide con el año natural).
En el año 2020, el porcentaje de IRPF para un autónomo es del 15 por ciento, siempre y cuando tenga una renta superior de 15.000 euros anuales. De esta forma, pagarás a la Agencia Tributaria la cantidad proporcional al 15 por ciento de todo lo que hayas facturado en un trimestre o en un ejercicio fiscal.
Además, debes saber, tal y como recuerda Debitoor, que los autónomos que deben aplicar retenciones son los que estén dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se trata de autónomos en actividades profesionales y artísticas, que solo deben aplicar retenciones cuando el destinatario es otro autónomo o empresa. Así, cuando se trate de trabajos o ventas a particulares o en operaciones intracomunitarias, no se aplicarán estas retenciones.
También conviene saber que los nuevos autónomos se pueden aplicar una retención reducida del 7 por ciento durante el primer año de alta y en los siguientes dos años de actividad.
Por último, ten en cuenta que existen dos regímenes de declaración:
Estimación directa: se calcula sobre la renta anual que hayas tenido. Hay que diferenciar, a su vez, dos tipos: Normal (más de 600.000 euros de ingresos anuales, con más obligaciones contables) o Simplificada (menos de 600.000 euros de ingresos anuales).
Estimación objetiva o por módulos: Debes pertenecer a unas actividades concretas (ganadería, bares, comercios y transporte...) y no superar los 250.000 euros de ingresos anuales, entre otras condiciones.
Lo mejor es consultar a un asesor fiscal cómo debe proceder en tu caso concreto.
- IVA
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que grava el consumo y que, por tanto, debe abonarlo quien realiza una compra o contrata un servicio con carácter final. Por tanto, el autónomo o empresario tan solo ejerce como intermediario, recaudando este tributo e ingresándolo posteriormente en Hacienda. Por eso es tan importante no tocar este ingreso hasta que toque abonarlo en la Agencia Tributaria.
Además, hay que tener en cuenta que el propio empresario, al comprar suministros para su actividad, estará pagando IVA por ellos. Por este motivo, en la declaración trimestral del IVA se recogerá tanto el IVA repercutido como el soportado. La diferencia entre ambos conceptos nos indicará si somos nosotros quienes debemos ingresar dinero en Hacienda o si, por el contrario, debe suceder al revés.
En concreto, el modelo 303 del IVA es el documento que deberás presentar cada trimestre si eres autónomo, profesional o sociedad que realice actividades económicas para las que sea de aplicación el régimen general o en régimen simplificado de IVA. Esto significa que, incluso aunque no generes ninguna actividad durante un trimestre determinado, deberás presentar este modelo igualmente.
En cuanto al plazo de presentación del modelo 303, la autoliquidación se deberá llevar a cabo entre el día 1 y el día 20 del mes siguiente al fin del trimestre de que se trate, ambos incluidos. Por tanto, la autoliquidación del primer trimestre se llevará a cabo del 1 al 20 de abril, y así sucesivamente. Además, hay que saber que, si optas por el pago domiciliado, el plazo terminará 5 días antes de las fechas anteriores.
Por último, cabe recordar (aunque no se trate de un impuesto) que existe un gasto fijo clave para cualquier profesional independiente: la cuota de autónomos. Se trata del importe mensual en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social que deben pagar todos los trabajadores por cuenta propia, y que asciende, como mínimo en 2020, a 286,15 euros para una base de cotización mínima de 944,40 euros, salvo que puedas acogerte a la tarifa plana para autónomos.