Pensión de viudedad: casos en los que puedes perderla
La pensión de viudedad puede extinguirse si se dan determinadas circunstancias, como contraer nuevo matrimonio o formar una nueva pareja de hecho
Aun así, en estos casos es posible mantener esta prestación si se cumplen ciertos requisitos económicos, de edad o personales (discapacidad, invalidez...)
Si se genera una nueva pensión de viudedad con la nueva pareja, será incompatible cobrar ambas a la vez
Una de las prestaciones de la Seguridad Social a las que puedes tener acceso, siempre que cumplas con los requisitos que marca la ley, es la pensión de viudedad. De ella se benefician ciertas personas en caso de fallecimiento de su pareja, si bien deben cumplirse varias circunstancias relacionadas tanto con la propia relación sentimental (matrimonio o pareja de hecho) como con la cotización del fallecido durante su vida laboral o profesional. Si ya cuentas con esta prestación o si estás pensando en solicitarla, conviene tener en cuenta ciertas incompatibilidades que pueden llevarte a perderla. Para que no te ocurra, toma nota de cuáles son los casos y circunstancias por los que puedes perder tu pensión de viudedad.
Pensión de viudedad: estos son los casos en lo que puedes perderla
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Es una realidad que las uniones que dan lugar a una familia suelen funcionar con una economía propia que puede tambalearse en caso de que uno de los miembros de la pareja fallezca, especialmente cuando uno de ellos es el encargado de generar ingresos de forma mayoritaria. La pensión de viudedad protege, en este sentido, las uniones estables de pareja, a través de matrimonio o pareja de hecho. Con esta prestación se trata de compensar las pérdidas económicas que el causante (es decir, la persona fallecida) provoca con su fallecimiento al otro.
Sin embargo, existen ciertas incompatibilidades y circunstancias que pueden llevarte a perder este derecho. Tal y como explica la propia Seguridad Social, estas son las causas de extinción de la pensión de viudedad que debes tener en cuenta:
- Perderás tu pensión de viudedad si vuelves a contraer matrimonio o a constituir una pareja de hecho con otra persona
Eso sí, podrás mantener el percibo de la pensión de viudedad aunque contraigas nuevo matrimonio o constituyas una pareja de hecho cuando se cumplan ciertos requisitos:
- Si eres mayor de 61 años o menor y tienes reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez; o si acreditas una discapacidad en grado superior al 65 por ciento, podrás mantener tu pensión.
- Si la pensión de viudedad constituye tu principal o única fuente de ingresos, también podrás mantener esta prestación. La Seguridad Social entiende que la pensión constituye tu principal fuente de ingresos cuando su importe represente, como mínimo, el 75 por ciento del total de ingresos en cómputo anual.
- También podrás mantener esta prestación si los ingresos de tu matrimonio o pareja de hecho, de cualquier naturaleza, incluida la pensión de viudedad, no superan dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.
- No tendrás derecho a pensión de viudedad en caso de declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
- También, lógicamente, se extinguirá tu pensión por viudedad en el supuesto de tu propio fallecimiento, o en caso de comprobarse que el causante, declarado fallecido por desaparición en accidente, está vivo.
- Se extinguirá tu derecho a pensión de viudedad por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas; o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos. En estos supuestos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad, si las hubiera.
Tal y como explica BBVA, la extinción de la pensión en caso de contraer nuevo matrimonio o iniciar otra relación de hecho se producirá cuando se formalice el matrimonio o, en el caso de la pareja o unión de hecho, cuando exista una convivencia estable y notoria durante al menos 5 años o se haya registrado con dos años de antelación. La lógica que persigue esta restricción es clara: si existe una nueva 'familia', la nueva pareja será quien asuma las obligaciones de auxilio económico implícitas en este tipo de vínculo.
En cuanto a la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse con el nuevo vínculo, será incompatible con la pensión anterior de viudedad, por lo que deberás optar por una de ellas, y l o mismo se aplica a la pareja de hecho.