El problema de la okupación en España ha llegado a problemas realmente insostenibles. Ahora, el Colegio de Abogados de Barcelona propone un cambio en la ley para dotar a los jueces de un instrumento para desalojar un inmueble.
Proponen que tras la denuncia, el okupa tenga él las 48 horas para acreditar la titularidad que le permita habitar el inmueble. Si no es así, el desalojo sería inmediato. Si son familias en exclusión social se les daría una solución habitacional.
'El Programa del Verano' ha hablado con Jorge Navarro, uno de estos abogados que ha elaborado esta propuesta de reforma: "Queremos dar una solución a la okupación. Hay que diferenciar entre la okupación clásica y estos grupos organizados. Esta leyenda urbana que circula en España de que en 24 o 48 horas puede desalojarse a una persona sin orden judicial, eso no es cierto. Lo que hay son unos artículos que prevén el amparo de la víctima de una manera inmediata.
El problema de la okupación en nuestro país se ha disparado en los últimos meses, con especial incidencia en Cataluña, con 20 ocupaciones al día durante el primer semestre del año.
La iniciativa elaborada por la Comisión de Normativa plantea una modificación de la LECrim, en la línea de varios países europeos, proponiendo la incorporación de un nuevo artículo en la Ley, concretamente el 544 sexies y la modificación del artículo 13 de la Ley procesal penal.
Se incluiría un artículo 544 sexies en la LECrim con el siguiente articulado: "En los casos en los que conozca de un delito del artículo del 245 Código Penal, el Juez o Tribunal adoptará motivadamente la medida de desalojo en el plazo máximo de 48 horas desde la petición cautelar, sin necesidad de prestar caución, en tanto en cuanto, una vez requeridos los ocupantes del inmueble, no exhiban el título jurídico que legitime la permanencia en el inmueble".