En el convenio colectivo de los trabajadores se establece que si sufres un accidente mientras vas o vuelves de tu puesto de trabajo, el mismo se califica de accidente laboral, pero… ¿Qué pasa si lo sufres mientras vas a merendar o desayunar?
Una sentencia del Tribunal Supremo confirma que si sufres un accidente laboral mientras te ausentas de tu puesto para ir a desayunar o merendar en tu horario, se trata de un accidente laboral y tiene que ser tratado y respaldado como si se produjera en el puesto físico de trabajo.
Pepa Romero se ha desplazado hasta la zona centro de Pamplona, lugar en el que es muy habitual que los trabajadores se acerquen hasta los bares a tomarse un pincho de tortilla o un cafecita en mitad de su jornada laboral y ha comprobado que los trabajadores sí conocían esta cláusula de los convenios colectivos.
El Tribunal Supremo acaba de considerar que si sufres un accidente mientras te ausentas de tu puesto de trabajo para tomarte el desayuno o la merienda, pero como muy bien ha apuntado una trabajadora que ha hablado en directo con ‘Ya es mediodía’, la distancia en la que estés consumiendo los alimentos puede influir en la catalogación del accidente.
La sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, ha indicado que la decisión a la que llegó el tribunal andaluz es la que se apega a la "doctrina correcta". Los magistrados han explicado que "las circunstancias que rodean el caso evidencian que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la trabajadora para reponer fuerzas".
Un accidente que tuvo lugar a tan solo 60 metros del puesto de trabajo de la demandante y que le ha supuesto una incapacidad temporal en su actividad laboral.