El Consejo de Ministros ha aprobado este jueves un paquete de medidas destinadas a aumentar las ayudas a los afectados por la DANA en Valencia, así como mejorar la gestión de las mismas. El decreto-ley incluye mecanismos para garantizar, en el ámbito de la Justicia, los derechos de las personas y empresas afectadas por las inundaciones con la tramitación preferente de determinados procedimientos judiciales relacionados con esta catástrofe. Se pretende "reducir requisitos y ampliar el número de damnificados con derecho a solicitarlas", así como facilitar la retirada de los vehículos de motor afectados por las riadas.
El Gobierno ha aprobado una serie de medidas destinadas a enfrentar los efectos provocados por la dana, que se articulan a través de un tercer real decreto. Contiene 60 iniciativas por un valor de 2.274 millones de euros.
Según ha informado en un comunicado el Ministerio de Justicia, tendrán tramitación preferente determinados procedimientos judiciales relacionados con la DANA, como las acciones que tengan como fundamento los daños causados por este fenómeno o los procesos por despido o extinción de contrato por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la catástrofe, cuando se realicen por empresas beneficiarias de las ayudas directas.
También en el ámbito procesal, las personas deudoras y licitadoras podrán solicitar que queden sin efecto las subastas judiciales y notariales por causa relacionada con los efectos de la dana. Además, se podrá solicitar la devolución de la tasa correspondiente al anuncio de la subasta en el Boletín Oficial del Estado.
Y se extiende al ámbito de los procesos judiciales el carácter inembargable de todas las ayudas que se hayan concedido para paliar los daños causados.
Respecto a los plazos procesales, se levantan las suspensiones que se habían establecido anteriormente, debido a la reanudación de la actividad judicial ordinaria en los Juzgados de los municipios afectados.
Y por razones de seguridad jurídica, se reiniciará el cómputo de los plazos y no se tomará en consideración el tiempo que hubiera transcurrido previamente.
Además, se amplían los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y que hayan sido notificadas durante la suspensión de plazos acordada, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos.
El real decreto contempla una serie de medidas excepcionales destinadas a las empresas afectadas por la dana, para evitar las consecuencias que tendría la aplicación de las normas societarias generales en las circunstancias actuales.
Así, por ejemplo, permite celebrar reuniones de los órganos de gobierno y de administración mediante videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, y la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión. También suspende hasta el 30 de junio de 2025 la obligación de formular las cuentas anuales, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
Además, se permite modificar la propuesta de aplicación del resultado a aquellas sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas, convoquen la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
Los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta el 30 de junio de 2025.
Se amplía a 31 de diciembre de 2025 el plazo fijado en la legislación concursal para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia solicite la declaración de concurso, la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de restructuración o de continuación, o la homologación de un plan de reestructuración.
El Ministerio del Interior ha modificado mediante el real decreto-ley de medidas urgentes complementarias para paliar las consecuencias de la DANA del pasado 29 de octubre el régimen de ayudas con el objetivo de "reducir requisitos y ampliar el número de damnificados con derecho a solicitarlas".
En algunos casos, se aumenta la cuantía de la cantidades a abonar, dentro de una serie de cambios que se aplicarán con efecto retroactivo para que tengan eficacia también sobre aquellas solicitudes ya presentadas, según ha detallado en un comunicado el Ministerio del Interior.
De esta forma, en el caso de las ayudas por fallecimiento, se suprime el requisito de convivir con el fallecido en el momento de su muerte, lo que evita que muchos fallecimientos no den lugar a ayuda para los familiares del fallecido.
También se suprime la mención al Consorcio de Compensación de Seguros como posible órgano para realizar un informe pericial de daños en viviendas y enseres que no cuenten con la cobertura de un seguro, supresión solicitada por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, dado que se trata de actuaciones ajenas al ámbito de competencias de dicho organismo.
En el caso de las viviendas alquiladas, serán los propietarios del inmueble quienes tengan que aportar el padrón de sus inquilinos para verificar que era su residencia habitual.
Además, se elimina el límite del 50 por ciento del valor de los daños estructurales y no estructurales en viviendas, a efectos del cálculo de la cuantía final de la ayuda a percibir, para dar más amplitud a las ayudas.
En el supuesto de que el único residente habitual de la vivienda fuera una persona fallecida, se permite que el cónyuge, los hijos y los padres, por ese orden, puedan recibir la ayuda por daños en vivienda y enseres.
También se amplía a tres meses el plazo para solicitar las ayudas y se establece una regulación "más flexible" del consentimiento tácito para recabar datos necesarios para la instrucción del expediente, al objeto de ganar en agilidad y evitar cargas burocráticas a los solicitantes.
Además, los anticipos a cuenta de las ayudas solicitadas podrán abonarse de inmediato una vez presentada la declaración responsable que justifica la petición, ya que no estarán sometidos a fiscalización previa. Y, en el caso de que la conclusión del expediente implique la devolución de estos adelantos, no sé aplicará interés de demora alguno.
Interior explica que en ese mismo real decreto-ley se ha incluido un procedimiento de urgencia para facilitar la retirada de los vehículos de motor afectados por las riadas, para lo que encarga a los órganos, organismos y entidades en cada caso competentes, en función de la ubicación de los vehículos, a recogerlos y trasladarlos a un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT) para su tratamiento.
Aquellos vehículos peritados por el Consorcio de Compensación de Seguros y declarados como pérdida total serán trasladados de inmediato. En el caso de los vehículos que no hayan sido catalogados como 'siniestro total', sus propietarios o sus entidades aseguradoras tienen dos meses de plazo para retirarlos de las vías públicas; transcurrido este plazo, serán considerados como abandonados y podrán ser trasladados a un CAT para su tratamiento.
Los vehículos que todavía no han sido peritados, o aquellos ya retirados de las vías públicas y trasladados a zonas de depósito provisionales, serán considerados abandonados si sus propietarios no los han retirado antes del 28 de febrero de 2025.
Por último, ha quedado exento del pago de la tasa el cambio de titularidad del permiso de circulación de los vehículos adquiridos para reemplazar aquellos declarados como pérdida total, siempre que dicha adquisición se realice desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, exención que se suma a la ya prevista para la tramitación de las bajas de vehículos y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados debido a la DANA.
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