Una sentencia reconoce el teletrabajo a una funcionaria de Turismo que tiene que atender a sus padres en Valencia
Una funcionaria ha recibido el derecho al teletrabajo por el Juzgado de lo Social en Valencia: tiene que cuidar a sus padres
La sentencia ha establecido un precedente clave para la conciliación laboral y familiar
El teletrabajo se mantiene en España con más de tres millones de empleados a distancia
El Juzgado de lo Social número 4 de Valencia ha otorgado el derecho al teletrabajo de una empleada de Turismo de la Generalidad que presentó su necesidad de adaptar su jornada laboral para poder atender a sus progenitores, en especial a su madre, de 71 años y con una discapacidad del 55%. Según el sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), la sentencia, que reconoce el derecho a teletrabajar durante tres días a la semana, establece un precedente clave para la conciliación laboral y familiar.
Desde el inicio de la pandemia de la covid, la empleada prestó sus servicios en la modalidad de teletrabajo y, una vez finalizada, se le aprobó el Plan de Teletrabajo con el que continuó realizando el teletrabajo durante tres días alternos y dos presenciales. "Es decir, que, aun terminando la pandemia y la situación de emergencia, se decide por parte de la empresa continuar teletrabajando", apunta el sindicato, que ha ganado este caso.
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La trabajadora tiene que cuidar de su madre que sufre una discapacidad del 55%
El conflicto se originó tras la resolución que recibió la trabajadora en la que se comunicaba la finalización del teletrabajo, a lo que ella alegó que fundamentaba su necesidad de adaptar su jornada laboral para poder atender a sus progenitores, sobre todo a su madre, que tenía 71 años y sufre una discapacidad del 55%. Asimismo, el CSIF recuerda que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece que las personas trabajadoras con estas situaciones tienen derecho a solicitar adaptaciones en forma de prestación de su trabajo a distancia, para poder así contribuir en la conciliación de la vida familiar y laboral.
Pero la empresa no abrió un proceso de negociación, ni presentó razones objetivas para denegar la adaptación de la jornada solicitada. Por ello, el juzgado reconoce a la trabajadora el derecho a teletrabajar tres días a la semana y, de esta manera, poder compaginar su vida laboral con la familiar. Cabe destacar que la resolución es firme y no admite recurso de suplicación por parte de Turismo de Comunidad Valenciana.
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