La Sanidad valenciana condenada a pagar 30.000€ por la muerte de una mujer a la que no le diagnosticaron un infarto
La mujer de 80 años, con antecedentes cardiacos, llegó al hospital público de Valencia con un dolor epigástrico pero no le diagnosticaron el infarto
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La Conselleria de Sanidad tendrá que indemnizar con 30.000 euros a los hijos de una paciente que murió al no diagnosticarle que sufría un infarto. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado pagar 15.000 euros a cada uno de los dos hijos de la fallecida.
El Defensor del Paciente, asociación que ha representado a los demandantes a través del letrado Ignacio Martínez han reclamado a la Sanidad valenciana por una negligencia médica que ha costado la vida a una vecina de Altea (Alicante), de 80 años y diversos antecedentes médicos, acudió el 13 de febrero de 2019 al centro de salud de Altea por dolor epigástrico de 24 horas de evolución.
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Tras una exploración física, se le dio el alta con recomendación de control por su médico de atención primaria e indicación de remitir a la paciente a cardiología ante la presencia de un soplo aórtico.
Dos días después, el 15 de febrero, la paciente acudió de nuevo al centro de salud refiriendo, además de dolor epigástrico, una gran sensación de cansancio. Sin embargo, tan sólo se cursó su derivación al servicio de cardiología.
El 17 de febrero de 2019, y ante la persistencia de los síntomas y la no asistencia por parte del servicio de cardiología de la sanidad pública, la mujer acudió a la sanidad privada, donde tras la realización de una analítica y una electromiografía, se le diagnosticó un infarto agudo de miocardio evolucionado desde el 12 de febrero de 2019. El 19 de febrero entró en parada cardiorrespiratoria y falleció. La causa de la muerte fue el infarto agudo de miocardio.
El hospital público no realizó las pruebas necesarias para diagnosticarle el infarto que sufría
El tribunal ha estimado parcialmente la demanda formulada y ha condenado a Sanidad a indemnizar con 15.000 euros a cada uno de los dos hijos de la fallecida a la que no se le practicaron las pruebas necesarias para detectarle la presencia de un infarto de miocardio que estaba sufriendo.
El tribunal estima, tras analizar el caso, que la "insuficiente" asistencia prestada a la paciente los días 13 y 15 de febrero supuso una pérdida de oportunidad de obtener un diagnóstico correcto en un momento anterior y, en consecuencia, de haber podido mejorar el pronóstico del infarto de miocardio que la llevó finalmente al fallecimiento tan solo unos días después.
La presidenta de El Defensor del Paciente, Carmen Flores, ha indicado: "Debemos llamar la atención --de nuevo y en el plazo de escasos días-- acerca de la escasísima indemnización que el TSJCV ha resuelto conceder a los dos hijos de la fallecida", ha lamentado.
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