La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a tres años de prisión por un delito de lesiones a un hombre que golpeó a su pareja sentimental, le rompió un brazo y le causó un traumatismo craneoencefálico, entre otras heridas, en el hotel de Alcossebre donde estaban alojados.
El hombre no podrá acercarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro espacio en el que se encuentre durante ocho años. El Tribunal no se pronuncia sobre la responsabilidad civil porque no se ha formulado petición y la víctima no la reclama.
La Sala ha absuelto en cambio al acusado de los delitos de detención ilegal y de maltrato habitual que le atribuía también la Fiscalía y la acusación particular, por no considerar acreditada la comisión de los mismos.
La pareja se trasladó desde París a España en octubre de 2022 y se alojó desde el mes de diciembre del mismo año en un hotel de la localidad castellonense de Alcossebre.
Según el relato de hechos probados de la sentencia, el 15 de febrero de 2023, condenado y víctima mantuvieron una discusión verbal durante la que él propinó una bofetada, un puñetazo y una patada a la víctima, que la hicieron caer al suelo.
Tras derribarla, le dio otro golpe en el codo que le rompió el brazo derecho. La víctima sufrió además un traumatismo craneoencefálico con fractura de un hueso de la cara, hematomas y contusiones de las que tardó 60 días en curar.
La resolución judicial recoge que, desde el inicio de la estancia en el hotel, la mujer manifestó su voluntad de regresar a Francia, pero el hombre se negó.
No obstante, según los magistrados, no ha quedado acreditado que el ahora condenado la retuviera contra su voluntad en el hotel ni que le negara el acceso a los documentos de identidad, las tarjetas de crédito o las llaves del coche.
El Tribunal ha llegado a esa conclusión tras analizar la declaración prestada en instrucción de la víctima como prueba preconstituida, donde aseguró que no estaba prisionera físicamente sino psicológicamente, así como de otros testigos, como los propietarios del hotel, que manifestaron en el juicio que la mujer se movía libremente por el establecimiento y que iba sola a comprar con su vehículo.
La Sala tampoco considera probado que el hombre agrediera a la víctima en múltiples ocasiones desde que se trasladaron a España y sólo aprecia pruebas de la agresión por la que ha sido condenado.
La sentencia no es firme y contra ella se puede interponer recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
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