Condenado a seis años de prisión por violar a una mujer en una chabola de Castellón
El TSJCV ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Castellón
La mujer consiguió huir de su agresor y fue auxiliada por unos vigilantes de seguridad
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena de seis años de prisión impuesta a un hombre por violar a una mujer con la que convivía de manera ocasional en una chabola ubicada cerca de las estaciones de tren y de autobuses de Castellón. La Sección Primera de la Audiencia de Castellón declaró tras el juicio que el acusado agredió sexualmente a la víctima el 19 de marzo de 2022, cuando ella pretendía coger sus cosas y marcharse de la chabola en la que ambos vivían de forma ocasional.
Aunque la mujer intentó escapar tras la violación, el agresor logró darle alcance e introducirla de nuevo en la vivienda, donde la agarró del cabello y la lanzó contra una mesa que tenía un saliente contra el que se golpeó. La víctima logró finalmente huir de la chabola y pedir ayuda al personal de seguridad de la estación, quienes la auxiliaron hasta la llegada de agentes de la Policía Nacional.
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El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón dictó el pasado 7 de julio una sentencia por la que condenaba al procesado como autor de un delito de agresión sexual a seis años de prisión, ocho años de prohibición de aproximación y comunicación respecto a la víctima y seis años de libertad vigilada. Igualmente, los magistrados le impusieron el pago de una multa de 540 euros por un delito leve de lesiones y la obligación de indemnizar a la perjudicada con 4.000 euros por los daños morales.
Desestimada la apelación
El TSJCV ha desestimado el recurso de apelación del penado contra la sentencia de la Audiencia, al entender que ésta detalla “una pluralidad de elementos probatorios de cargo de diversa índole y significación” y no incurre en modo alguno en “arbitrariedad, manifiesta irrazonabilidad o en error patente de hecho”. La sentencia de apelación emitida por el Alto Tribunal valenciano puede ser recurrida a su vez en casación ante el Tribunal Supremo.
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