El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una rebaja de condena que la Audiencia Provincial de Alicante había concedido a un violador, aplicando la nueva Ley del Solo sí es sí que establece que solo el consentimiento expreso es válido para mantener relaciones sexuales. El TS ha considerado que la brutalidad del ataque no merecía una reducción de pena, sino todo lo contrario, un incremento.
Cabe recordar que la reducción de penas se produce, fundamentalmente, por la interpretación individual de los jueces, ya que la Ley en sí supone un aumento de las horquillas de las penas por arriba y por abajo, convirtiendo en agresión sexual todas las violencias sexuales, tanto las que antes se consideraban abuso como la violación.
Los magistrados han señalado que el acusado empleó una violencia "intensa, inusitada" y "prolongada" en la violación, lo que supone una pena mínima de 11 años de cárcel por el delito de agresión sexual, según la reforma del Código Penal. Esta cifra es superior a los 9 años que se le impusieron en primera instancia y a los 7 años que se le otorgaron tras la revisión.
Según la sentencia, la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual prevé penas más duras para casos en los que la agresión implique una “violencia de extrema gravedad”. Por tanto, los jueces han entendido que la nueva redacción legal no favorecía al acusado en este caso y que debía aplicarse el Código Penal anterior, confirmando la pena original de 9 años de prisión.
El hombre fue condenado por un hecho ocurrido en junio de 2015, cuando quedó con su ex pareja en un ‘pub’ de una localidad alicantina. Esa noche, ella le comunicó su intención de romper la relación. Ambos salieron juntos en el mismo coche, supuestamente para volver a sus casas. Sin embargo, él cambió el rumbo por una vía rural y la violó mientras la insultaba.
La Audiencia Provincial de Alicante lo condenó a 9 años de cárcel por agresión sexual y a 3 años por lesiones. Además, le prohibió acercarse y comunicarse con la víctima durante 11 años.
En enero de este año, en base a una interpretación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, conocida como ‘ley del solo sí es sí’, el juez rebajó la pena de prisión por agresión sexual a 7 años, lo que benefició al violador. Sin embargo, la mujer no estuvo conforme con esta rebaja y presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que se había vulnerado su derecho a una tutela judicial efectiva.
En el fallo del Tribunal Supremo, se expuso que no se había incumplido la ley al no aplicar los regímenes transitorios del Código Penal invocadas en la revisión de la pena. Además, los magistrados examinaron si la decisión de la Audiencia Provincial de rebajar la pena cumplía con el principio de retroactividad del Código Penal, según la jurisprudencia fijada por el propio Tribunal Supremo. La respuesta fue negativa.
Por ello, el tribunal estimó el recurso de casación presentado por la mujer, anuló la rebaja de la condena y ratificó la pena inicial de 9 años de cárcel por el delito de agresión sexual.