Uno de los temas más recurrentes en la oficina durante los meses de verano hace referencia a la vestimenta de los empleados, especialmente de los hombres.
Con 40 grados en la calle es inevitable querer vestirse lo más fresquito posible, manga corta, tirantes, pantalón corto, sandalias, pero dónde se encuentra el límite, existe una ley que nos prohíba vestir de una manera en concreto.
En muchos lugares los hombres tienen prohibido asistir a la oficina en pantalón corto, aunque su trabajo requiera que estén sentados delante de un ordenador durante 8 horas sin cruzarse con nadie más que sus otros compañeros.
No existe una regulación específica sobre el asunto de la vestimenta en el trabajo, pero los trabajadores tienen la obligación de acatar lo que establezca la dirección de la empresa recogida en el artículo 20 y 5 del Estatuto de Trabajadores. Significa que los jefes sí pueden elegir cómo visten sus empleados, aunque hasta unos límites.
Si desde la empresa se restringe llevar un tipo de vestimenta, la dirección debe ofrecer razones que lo justifiquen. En cualquier caso, la indumentaria elegida no debe atentar contra el honor del empleado y siempre respetar el derecho a la intimidad personal y la propia imagen del artículo 18.1 de la Constitución.