La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reconoce que el derecho de las personas que desarrollan trabajos sexuales a la libertad sindical y a sindicarse.
La Audiencia Nacional el 19 de noviembre de 2018 había declarado nulo los estatutos del sindicato OTRAS al considerar que amparaban la prostitución asalariada.
La demanda fue presentada por la Comisión para la Investigación de malos tratos a mujeres, y la plataforma 8 de marzo de Sevilla, frente al Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS), alegando la nulidad de los Estatutos y del acta de constitución del denominado Sindicato OTRAS y la disolución de la organización sindical. El Ministerio Fiscal se adhirió a la demanda.
La sentencia fue recurrida y este miércoles el Tribunal Supremo ha estimado que unos estatutos sindicales son conforme a derecho y las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse, así como que dentro del ámbito funcional de los estatutos no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena, hecho aceptado por la recurrente que reconoce que no existe relación laboral válida en tales casos.
En otra parte de la sentencia, el Supremo señala que unos estatutos sindicales "no pueden determinar la legalidad (o ilegalidad) de cualquier actividad, correspondiendo esa tarea al legislador".